Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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firmada y registrada la misma. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante
generado de registro y pago como justificación de la presentación telemática.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta
el nombramiento como funcionario de carrera, pudiendo ser excluidos por resolución
motivada aquellos aspirantes en los que se acredite la falta de cumplimiento de estos
requisitos en cualquier momento del procedimiento.
3.2.2. Participación por más de una especialidad del mismo cuerpo.
Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad del mismo
cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación por cada especialidad. Cuando
dicha participación se realice solicitando en primer lugar plazas de otra especialidad
convocadas en la misma administración en la que se ha presentado la primera solicitud
de participación, no será necesario aportar de nuevo la documentación justificativa
de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha documentación presentada
señalándolo en la solicitud de participación en la casilla correspondiente, abonando la
tasa correspondiente por cada una de las solicitudes.
3.2.3. Participación por especialidades de distinto cuerpo.
Cuando se participe en el concurso de méritos por más de una especialidad
de distinto cuerpo, deberá presentarse una solicitud de participación por cuerpo y
especialidad. Cuando dicha participación se realice solicitando, en primer lugar, plazas
de una especialidad de otro cuerpo convocadas en la misma administración en la que
se ha presentado la primera solicitud de participación, no será necesario aportar de
nuevo la documentación justificativa de los méritos alegados, pudiendo acogerse a dicha
documentación presentada señalándolo en la solicitud de participación en la casilla
correspondiente, abonando la tasa correspondiente por cada una de las solicitudes.
3.2.4. Plazo de presentación.
De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación
de fecha 2 de noviembre de 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 21 de
noviembre de 2022 al 21 de diciembre de 2022, ambos inclusive. La no presentación de la
solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes, perdiendo cualquier
derecho de participación en los procedimientos selectivos.
3.2.5. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá
abonar la tasa por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que
concurra.
- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Catedráticos y Profesores de
Música y Artes Escénicas: 54,43 €.
- Cuerpo de Maestros, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional y Maestros de Artes Plásticas y Diseño: 42,91 €.
De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán
exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su
condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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