Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/222-4)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Maestros y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
50 páginas totales
Página
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18448/14

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su
defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados
de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
2.2.2. Para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes
Escénicas.
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título
de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia para cada
especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada
enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en
este Cuerpo.
Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas el personal
aspirante deberá acreditar la formación y capacidad de tutela en las investigaciones
propias de las enseñanzas artísticas, que podrá acreditarse, indistintamente, a través del
cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- Estar en posesión del título de Doctor.
- Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificadodiploma acreditativo de estudios avanzados (DEA).
- Estar en posesión de un título universitario oficial de Máster distinto del requerido
para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al
menos, 60 créditos, que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la
investigación propia de las enseñanzas artísticas.
- Dado el carácter excepcional del presente proceso selectivo de estabilización,
la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas
artísticas, se entenderá acreditada por haber impartido docencia durante un mínimo de
12 meses en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en Centros Públicos
o en las enseñanzas superiores de música en centros privados.
2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de
grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados
en el Anexo VIII del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento
de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y
didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se
exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.
2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto
técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes
a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5, del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a
efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX
al citado Reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación
exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para
cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.
De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del
Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, hasta que no se regule para cada
enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en
este cuerpo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271670

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía