3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/222-46)
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se acuerda delegar en la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad la competencia para convocar las líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 17 de septiembre de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18442/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se acuerda delegar en la persona
titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad la competencia para convocar las líneas de subvenciones reguladas
en la Orden de 17 de septiembre de 2020.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 46.4 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los
artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
(BOJA núm. 28, de 11 de agosto de 2022),

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271664

Mediante Orden de 17 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias
(BOJA núm. 183, de 21 de septiembre de 2020), se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas
a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo
y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con
hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y
Diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en
las agendas locales como un activo social, en el ámbito de la Consejería de Salud y
Familias.
En el marco de la referida orden, se determinan las líneas concretas de subvenciones
a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
De acuerdo con lo establecido en su disposición adicional primera, las convocatorias
para la concesión de subvenciones previstas en la misma se efectuarán mediante
resolución de la Secretaria General de Familias por delegación de la persona titular de la
Consejería de Salud y Familias.
Por su parte, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, establece en su artículo 11 que corresponden a la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad las competencias que venía ejerciendo la anterior
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como las competencias en
materia de familias anteriormente adscritas a la Consejería de Salud y Familias.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, regula en su artículo 6
las competencias de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y
Diversidad, a la que se le asignan, entre otras, la ordenación, gestión y coordinación de
los recursos destinados a las familias así como la planificación y ejecución de políticas
que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.
Los principios de eficacia y de racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones
administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, aconsejan la delegación de esta competencia de la persona titular de la
Consejería.