3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-49)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo, y por la que se modifica la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de Dos Hermanas aprobada por Orden de 28 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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4. La persona titular de la Jefatura de las Fiscalías de Área, podrá atribuir, por
necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del
cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, al personal funcionario que
ocupe puesto de trabajo genérico.
Disposición adicional primera. Tabla de códigos.
Se establecen las tablas de códigos que figuran en las relaciones de puesto de
trabajo y que se contienen en el Anexo III.

Disposición transitoria primera. Procesos de acoplamiento.
1. A partir de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, se
realizarán los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos
puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de
la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial. Este proceso se desarrollará en las siguientes fases:
Fase 1: Concurso específico para puestos singularizados. En este concurso, por una
sola vez, podrá participar en exclusiva el personal funcionario destinado en el municipio
donde deban desempeñarse tales puestos de trabajo. Este concurso constará de una
fase de valoración de méritos generales y una fase de valoración de méritos específicos
que serán los establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Fase 2: Confirmación del personal funcionario en los puestos de trabajo que viniese
desempeñando, cuando estos figuren en las relaciones de puestos de trabajo con
similar contenido, aunque tengan distinta denominación. La confirmación se realizará de
forma automática y de oficio por el centro directivo competente en materia de oficina
judicial y fiscal, siempre que todo el personal funcionario pueda ser acoplado en los
correspondientes puestos de trabajo.
Si el número de efectivos de plantilla excede de las dotaciones previstas en la relación
de puestos de trabajo, será confirmado el personal funcionario de mayor antigüedad en el
Cuerpo, si hubiere conformidad. En caso contrario, será confirmado el de menor antigüedad.
Fase 3: Reordenación de efectivos. Agotadas las fases anteriores, los puestos de
trabajo que resten por cubrir se ofertarán al personal funcionario que falte por acoplar,
teniendo preferencia aquel personal de mayor antigüedad en el Cuerpo.
Fase 4: Reasignación forzosa. Si hubiese personal funcionario pendiente de acoplar.
2. Se garantiza que el proceso de acoplamiento se desarrollará primando la
voluntariedad de este personal para acceder a los nuevos puestos, en la medida que sea
compatible con la normativa reguladora del mismo.
En las distintas fases del proceso de acoplamiento se primará la voluntariedad del
personal funcionario para acceder a los nuevos puestos de trabajo. En todo caso, se
respetarán las preferencias del personal citado que en la actualidad perciba retribuciones
complementarias fijas superiores por cualquier concepto. El acceso voluntario en el
proceso de acoplamiento no supondrá pérdida retributiva.
En el caso de que la adscripción al puesto de trabajo no tenga carácter voluntario y se
produzca mediante el proceso de reasignación forzosa, el personal afectado tendrá las
siguientes garantías:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición adicional segunda. Revisión de las relaciones de puestos de trabajo.
Transcurridos dos años desde la puesta en funcionamiento de las Oficinas Fiscales de
las Fiscalías de Área reguladas en esta orden, en el seno de la Mesa Sectorial se llevará
a cabo un análisis de la evolución de las cargas de trabajo, con el objetivo de evaluar los
resultados obtenidos como consecuencia del cambio organizativo operado. En función
de dicha evaluación se determinarán las adaptaciones o modificaciones necesarias a fin
de adecuar las estructuras y dotaciones a las necesidades que se pongan de manifiesto.