3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-49)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo, y por la que se modifica la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de Dos Hermanas aprobada por Orden de 28 de octubre de 2016.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que
se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía,
la presente orden es de aplicación a las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de
Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella, que son recogidas en el Anexo I.
Artículo 3. Dotación de puestos.
1. La dotación de la Oficina Fiscal será la adecuada a sus funciones y a las
características y necesidades concretas de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de
la Frontera y Marbella.
2. La Oficina Fiscal estará integrada por puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de los siguientes Cuerpos Generales al servicio de la Administración de
Justicia:
a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
c) Cuerpo de Auxilio Judicial.
CAPÍTULO II
Régimen jurídico y retributivo del personal
Artículo 4. Dependencia orgánica.
El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, sin perjuicio de la
dependencia funcional de la Jefatura de la Fiscalía de Área, dependerá orgánicamente
del centro directivo competente en materia de oficina judicial y fiscal, debiendo cumplir las
instrucciones y circulares de servicio que se dicten de conformidad con el artículo 28 del
Decreto 1/2014, de 14 de enero.
Artículo 5. Funciones de los Cuerpos Generales de Personal Funcionario al servicio
de la Administración de Justicia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de
Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial desempeñará las funciones
previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones
legales y reglamentarias y en las normas complementarias que se dicten en su desarrollo,
de acuerdo con las cometidos que correspondan al centro de destino donde preste sus
servicios.
2. Asimismo, desempeñará aquellas otras funciones de naturaleza análoga a las que
le son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que le sean encomendadas
por sus superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, de conformidad con lo
establecido en los artículos 476.1.k), 477.h) y 478.i) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 7. Servicio de guardia.
1. El personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración
de Justicia que desempeñe su puesto de trabajo en la oficina fiscal, cuando así se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Régimen retributivo.
1. El régimen retributivo del personal funcionario de los Cuerpos Generales al servicio
de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de aplicación de la presente orden,
vendrá determinado por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2. La cuantía individualizada del complemento específico, es la que aparece fijada en
la correspondiente relación de puestos de trabajo del Anexo II.