3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-49)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo, y por la que se modifica la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de Dos Hermanas aprobada por Orden de 28 de octubre de 2016.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18505/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas
Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella y
se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo, y por la que se
modifica la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de
Dos Hermanas aprobada por Orden de 28 de octubre de 2016.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial, en relación con la oficina fiscal establece en la disposición
adicional séptima que las disposiciones y normas organizativas establecidas en dicha ley
orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las fiscalías
y adscripciones de fiscalías, que sólo serán servidos por personal funcionario de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a quien será de aplicación las normas
reguladoras del Estatuto Jurídico que para estos cuerpos se establecen en dicha ley y en
las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo.
Posteriormente, la reforma operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que
se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal, introduce profundas transformaciones en la estructura, organización
y funcionamiento de las fiscalías que, a través principalmente de la especialización,
responden a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión de su labor.
El Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas
con competencias transferidas en materia de Justicia establecieron el 26 de octubre de
2011 una organización de referencia de la nueva oficina fiscal, y se establece la necesidad
de adaptación del modelo a las peculiaridades y dimensión de cada tipo de fiscalía.
La organización de la oficina fiscal requiere de una ordenación de los recursos
humanos y materiales conforme a una estructura organizativa, que a su vez sea coherente
con la organización de la oficina judicial, en aras a conseguir un sistema integral de las
actuales estructuras de apoyo a la Administración de Justicia en Andalucía.
El artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece
que la ordenación del personal y su integración en las distintas unidades que conforman
la estructura de las oficinas judiciales (y fiscales, según la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre), se realizará a través de las relaciones
de puestos de trabajo.
En desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y
en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y con objeto de establecer un sistema donde se
integren de forma coordinada la oficina judicial y la oficina fiscal, el Decreto 1/2014, de
14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y
Fiscal en Andalucía establece, en su disposición adicional segunda, que la creación y
puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las oficinas judiciales y fiscales,
se llevará a cabo de manera gradual y progresiva, de conformidad con lo dispuesto
en las órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades
presupuestarias existentes. Asimismo, la disposición final primera faculta a la persona
titular de la Consejería competente en materia de justicia para la aprobación inicial de las
relaciones de puestos de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 522.2 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, así como a la redistribución, reordenación y amortización a
que se refiere el artículo 523 del mismo texto legal, y para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del decreto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271742

I