3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/222-49)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se implantan las Oficinas Fiscales de las Fiscalías de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella y se aprueban, inicialmente, sus relaciones de puestos de trabajo, y por la que se modifica la estructura y la relación de puestos de trabajo de la Oficina Fiscal de Dos Hermanas aprobada por Orden de 28 de octubre de 2016.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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La Oficina Fiscal de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas se puso en funcionamiento
el 11 de diciembre de 2017, conforme a la estructura prevista en la Orden de 28 de octubre
de 2016, de implantación de la Oficina Fiscal de la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.
En esta oficina fiscal se preveía únicamente la existencia de un puesto singularizado, el
de coordinador. Con posterioridad, el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de abril de
2019, por el que se ratifica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018 de la Mesa Sectorial
de Negociación del Personal de la Administración Justicia, determinó que las oficinas
fiscales de las fiscalías de área contarían también con el puesto que desarrollara las
funciones propias de las secretarías, similar al puesto creado en la Oficina Fiscal de la
Fiscalía Provincial de Sevilla, y que se ha revelado esencial para su funcionamiento, pues
permite descargar a la jefatura de la Fiscalía de labores puramente administrativas y de
soporte para centrarse en su actividad fiscal.
Por ello, mediante esta orden se crea un puesto singularizado denominado tramitador
de apoyo a la jefatura de la fiscalía, en las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas
Fiscales de las Fiscalía de Área de Algeciras, Jerez de la Frontera y Marbella que
inicialmente se aprueban, y se procede con esta finalidad a modificar la Orden de 28 de
octubre de 2016. Estos puestos singularizados serán cubiertos por personal funcionario
perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y su provisión debe
hacerse por el procedimiento de concurso específico.

Siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía la promoción
de una sociedad igualitaria entre hombres y mujeres, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género establecida en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para
la promoción de la igualdad de género en Andalucía, especialmente en lo que respecta
al uso no sexista del lenguaje y al cumplimiento de la variable de sexo en la recogida de
datos, estadísticas y estudios.
En la elaboración de esta Orden se han respetado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 7 del
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, actuándose de
acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. En efecto, es evidente el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia, siendo esta Orden el instrumento normativo adecuado para
garantizar su consecución, siendo su objetivo la adecuación de la organización de la
oficina fiscal a las nuevas realidades y necesidades del Ministerio Fiscal. Se cumple
también el principio de seguridad jurídica, dado que se enmarca adecuadamente
en el ordenamiento jurídico, respondiendo al reparto competencial establecido en la
Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, respetando la Ley
Orgánica del Poder Judicial y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Esto conlleva un
marco normativo estable y predecible para las administraciones públicas y la ciudadanía.
En cuanto al principio de transparencia, se le dará la ordenada publicidad a través de los
boletines oficiales y mediante su publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24
de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También, en aplicación del artículo 133
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha seguido el trámite de audiencia a las distintas
entidades representativas del sector.
En la tramitación de esta orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.c) de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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