Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/222-2)
Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía.
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Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de
junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una
ordenación de prioridades políticas de actuación (STC de 30 de enero de 2019, Recurso
de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad
jurídica. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en
ningún caso, el presente decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario
de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8
de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al
contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de
la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5;
182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión
directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a
ella, teniendo en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una
intervención inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante
tramitación ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las
que afectan.
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento del que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Por todo ello, se considera que concurren los presupuestos necesarios de
extraordinaria y urgente necesidad requeridos en el artículo 110 del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, que habilitan para la adopción de estas medidas mediante
decreto-ley.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia en el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen,
siendo el decreto-ley no solo el instrumento más adecuado sino el único que puede
garantizar su consecución y eficacia, en el contexto de situación tanto de afección por un
conflicto bélico como de sequía en que nos encontramos.
Del mismo modo, este decreto-ley es proporcional al regular los aspectos
imprescindibles para conseguir su objetivo, ajustando cada una de las medidas a la
situación actual en que las mismas deben operar.
En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública, que no son aplicables a la
tramitación y aprobación de decretos-leyes, sin perjuicio de la debida publicidad que
se dará al mismo no solo a través de los boletines oficiales, sino también mediante su
publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, dando así con ello
cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía. En relación con el principio de eficiencia,
se considera cumplido teniendo en cuenta la propia naturaleza de las disposiciones
adoptadas en el decreto-ley.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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