5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-77)
Anuncio de 11 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (Boja núm. 174, de 8 de septiembre).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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posterioridad a la misma y, en su caso, tras haberse realizado el pago total o parcial de
la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Examinados y verificados el cumplimiento de los requisitos contemplados
en la base reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la
normativa aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por
las personas incluidas en los anexos de este acuerdo.
Sexto. Dado que a los beneficiados relacionados se les reconoció inicialmente el
derecho a percibir la subvención, y habiéndose constatado posteriormente a su dictado
el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora decimoctava,
procede la modificación de la resolución de concesión, al haberse producido una
alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y, por ello, la pérdida
del derecho al cobro de la totalidad de la subvención (Anexo I) o su minoración (Anexo II)
por reducción de la cuantía y/o periodo subvencionado, por el motivo expresado en los
mismos.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de 1
de septiembre de 2020, se agrupan en una única resolución los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
esta resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página
web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, accediendo al
siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio, establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271723

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en
virtud de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado Cuadro resumen de la Orden
de 27 de julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.