5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-77)
Anuncio de 11 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (Boja núm. 174, de 8 de septiembre).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
36 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18485/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Anuncio de 11 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia
procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas
ayudas concedidas al amparo de la Orden 27 de julio de 2020, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda en régimen de
concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas
objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler
de la vivienda habitual, correspondiente a la línea 1 de la convocatoria aprobada
por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre).
ANTECEDENTES DE HECHOS
Primero. El 31 de julio de 2020 se publica, en el BOJA núm. 147, la Orden de 27
de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que
aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia
no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de
su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables,
destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Tercero. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del Cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tienen entrada
en esta Delegación Territorial por vía telemática, y a través de los servicios sociales
comunitarios de las Entidades Locales, las solicitudes que se relacionan en los anexos
que se acompañan al presente acuerdo, solicitudes que integran el informe favorable de
los Servicios Sociales comunitarios, pronunciándose sobre las circunstancias específicas
y sobre el resto de los requisitos exigidos que determinan la concesión y cuantía de la
ayuda.
Asimismo, de acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de
las solicitudes relacionadas en los anexos se ha efectuado siguiendo el orden correlativo
de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía,
y en su caso, la fecha en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación
requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera
apreciado por esta Administración.
Cuarto. Tal y como recogen las distintas resoluciones de concesión condicionada
emitidas, si como consecuencia de la comprobación de los requisitos llevada a cabo con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271723

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica, en el BOJA núm. 174, la Orden de 1
de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas
de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas
sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas,
empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional
a dichas personas.