5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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en relación al grado de dispersión conforme al que se han ido desarrollando las viviendas
de un tiempo a esta parte. En general las viviendas se caracterizan por consolidarse
en parcelas de dilatada superficie posibilitando amplias zonas de esparcimiento y
usos complementarios a la vivienda. Esta zona se sitúa en el «cuerpo interior» de la
delimitación de suelo urbano donde la densidad de viviendas consolidadas es mayor, ver
plano 06d Usos Globales, Densidades y Edificabilidad.
2. Estas normas incorporan las nuevas determinaciones para esta zona específica,
remitiéndose en todo caso a las nn.uu. vigentes, para las aquí no recogidas explícitamente.

Art. 11. Condiciones de la edificación: La/s edificación/es se organizará/n libremente
dentro de la parcela, con las siguientes limitaciones:
- Dotación de viviendas: Dado que, en la pedanía de El Villar, frecuentemente
se ha dado la convivencia de varias generaciones en la misma unidad catastral,
excepcionalmente se establece el número de viviendas máximas a edificar en cada
parcela a la proporción de una por cada 400 m² de suelo neto. Cuando exista cabida
para más de una vivienda debe garantizarse y registrase la mancomunidad del suelo al
amparo de un proyecto unitario.
- Condiciones de composición en el interior de la parcela: Presuponiendo la posibilidad
de coexistencia de varias viviendas dentro de la misma parcela, se cuidará el diseño de
volúmenes, fachadas, cubiertas y materiales empleados en terminaciones y acabados
exteriores con el fin de armonizar el conjunto.
Cuando se proyecte más de una vivienda en la misma parcela, el conjunto debe
seguir cumpliendo todos los parámetros y determinaciones indicadas, si bien, la relación
de composición entre estas edificaciones deberá mantener una separación recta mínima
entre ellas de 2,5 m, medida en todos los puntos de sus planos de fachadas exteriores.
Como alternativa, podrá componerse un conjunto donde en parte queden adosadas,
manteniendo la anterior separación mínima en los planos enfrentados.
- Relación con el vial público: La edificación no rebasará la banda de 4,00 metros
desde el límite de parcela que flanquea al viario público identificado en el plano 06d Usos
Globales, Densidades y Edificabilidad.
- Separación a linderos privados: La edificación deberá situarse a una distancia igual
o superior a 2,50 metros de cualquiera de sus linderos privados laterales.
- Altura de la edificación y número de plantas: La altura máxima hasta la cara superior
del último elemento estructural será de 7,00 m, medido en cada punto desde la rasante
del viario público. El número máximo de plantas será de planta baja más una (PB+1). La
altura de la solería en las edificaciones, no será mayor, en la planta baja a 1,20 m, medido
en cada punto de la vivienda desde la rasante del viario público. La alteración de cotas
en la superficie de parcela no sobrepasará 0,50 m de la existente, y con excepción podrá
ser inferior, previa valoración y autorización municipal, para intervenciones con fines de
recreo y deporte tales como piscinas.
- Sótanos: Se permite la ejecución de planta sótano por unidad de vivienda, no
rebasando el exterior del perímetro que delimite el volumen definido para la construcción,
quedando por tanto libre de ocuparse el subsuelo de los espacios libres de parcela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Art. 10. Condiciones de ordenación.
En relación a las condiciones de ordenación de la zona se han de tener en cuenta las
siguientes:
1. Parcelación. La parcela mínima tendrá una superficie de 400 m².
2. Fachada mínima admisible. Frente mínimo a vial público será de 20 m.
3. Edificabilidad neta. 0,40 m²techo/m2suelo.
4. Ocupación máxima por parcela. La resultante de aplicar el resto de los parámetros
urbanísticos.