5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

página 18358/7

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA

General Técnica
Dotacional Publico, quedan sujetasSecretaría
a lo establecido
en sus normas específicas que
figuran en las NN.SS. de Fuente Palmera.
ANEXO II y III
2. Se tiene en cuenta el artículo 10.A.g) de la LOUA, en el que se indica lo siguiente:
2. L
 os planes generales de ordenación urbanística establecen asimismo la
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERIA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
ordenación
pormenorizada
mediante las siguientes determinaciones: Hoja 6 de 13
ORGANISMO: A) Preceptivas:
DELEGACION TERRITORIAL DE CORDOBA
g) D
 efinición de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano,
expresada por la cuota que resulte entre la superficie dotacional y la
1. Los ámbitos de tipología calificatoria que se identifican en la delimitación de Suelo Urbano en la aldea de El Villar (ver plano
global de
zona.
06d Usos Globales, edificabilidad
Densidades y Edificabilidad.)
ya dicha
existentes
en las Normas en vigor, como son, Tradicional T2 y Dotacional
Para
la sujetas
estimación
de la en
media
dotacional,
Instrucción
1/2012,
de Palmera.
la Consejería
Publico,
quedan
a lo establecido
sus Normas
Específicasen
quelafiguran
en las NN.SS
de Fuente
Públicas,
se define
el punto
7 laseMedia
2.de
Se Obras
tiene en cuenta
el Artículo
10.A.g deen
la LOUA,
en el que
indica loDotacional:
siguiente:
2. 7.1.
Los Planes
de Ordenación
Urbanística
establecen
asimismo laesordenación
pormenorizada
mediante las
SegúnGenerales
la reforma
legislativa,
la media
dotacional
un parámetro
meramente
siguientes determinaciones:
descriptivo
que se incorpora al plan general de ordenación urbanística como ordenación
A) Preceptivas: preceptiva en cada zona de suelo urbano, y que actúa como referencia en la
pormenorizada
g) Definición de la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano, expresada por la cuota que resulte entre la
exigencia
dedotacional
las dotaciones
y equipamientos
que se vayan a obtener en toda modificación
superficie
y la edificabilidad
global de dicha zona.
de laplaneamiento
que dotacional,
tenga por
el 1/2012
incremento
de aprovechamiento
correlativo
Para
estimación de la media
en laobjeto
Instrucción
de la consejería
de obras Públicas se ydefine
en el punto 7
de dotaciones en los términos previstos en el artículo 45.2.B.c) de la LOUA.
laaumento
Media Dotacional:
Según
establece
ellaapartado
2.A.g)esalunartículo
de la LOUA
la media
7.1.7.2.
Según
la reforma
legislativa,
media dotacional
parámetro10
meramente
descriptivo
que se dotacional
incorpora al Plan
General expresada
de Ordenación por
Urbanística
comoque
ordenación
pormenorizada
preceptiva endotacional
cada zona deysuelo
urbano, y que actúa
vendrá
la cuota
resulte
entre la superficie
la edificabilidad
como referencia
en la A
exigencia
de las dotaciones
y equipamientos
vayan a obtener
en toda modificación
global
de la zona.
este respecto
podría
entenderseque
porse superficie
dotacional
la suma de
planeamiento
que tenga por
objeto el incremento
de aprovechamiento
y correlativoyaumento
de dotaciones
los términos
del
suelo existente
destinado
a dotaciones,
equipamiento
espacios
libres en
públicos
previstosyenlos
el artículo
de la LOUA.
locales
que 45.2.B.c
con idéntica
naturaleza estén previstos por el planeamiento vigente
Según establece el apartado 2.A.g al artículo 10 de la LOUA la media dotacional vendrá expresada por la cuota que
en7.2.
dicha
zona, sin incluir viarios. Por otra parte, la edificabilidad global atribuida por el
resulte entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de la zona. A este respecto podría entenderse por superficie
planeamiento
vigente en la zona puede determinarse por la suma de las edificabilidades
dotacional la suma del suelo existente destinado a dotaciones, equipamiento y espacios libres públicos locales y los que
atribuidas
a
las
parcelas
concretas
cada zona
o por
el resultado
queviarios.
se deduzca
del la
con idéntica naturaleza
estén previstos
por el de
planeamiento
vigente
en dicha
zona, sin incluir
Por otra parte,
coeficiente
de
edificabilidad
global
de
la
zona
y
la
superficie
de
esta.
edificabilidad global atribuida por el planeamiento vigente en la zona puede determinarse por la suma de las
7.3. La media
dotación
que resulte
ocasión
modificación
de planeamiento
edificabilidades
atribuidas
a las parcelas
concretascon
de cada
zona ode
poruna
el resultado
que se deduzca
del coeficiente de
que
tenga global
por de
objeto
edificabilidad
la zona el
y la incremento
superficie de esta.de aprovechamiento y correlativo aumento de
7.3. La mediaen
dotación
que resulteprevistos
con ocasiónen
de el
unaartículo
modificación
de planeamiento
que tenga
porde
objeto
el incremento
dotaciones
los términos
45.2.B.c)
de la LOUA
será
aplicación
de aprovechamiento
y correlativo
aumento de que
dotaciones
en los términos
previstos
artículo de
45.2.B.c
de la
LOUA será
para
las sucesivas
modificaciones
pudieran
plantearse
enenlael zona
suelo
urbano
de
aplicación
para
las
sucesivas
modificaciones
que
pudieran
plantearse
en
la
zona
de
suelo
urbano
de
que
se
trate.
de que se trate.
Para la estimación de la media dotacional por tanto se toman los siguientes valores:
Para la estimación de la media dotacional por tanto se toman los siguientes valores:

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica
ANEXO II y III
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:

Hoja 7 de 13
CONSEJERIA
DE
FOMENTO, ARTICULACIÓN
DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Se
estima
a continuación
la edificabilidad
de la zona deglobal
suelo urbano
partir dede
lassuelo
edificabilidades
ámbito
Se
estima
a continuación
la global
edificabilidad
de laa zona
urbanodeacada
partir
calificatorio
ORGANISMO: interior definido.

Con ello se estima la media dotacional como el coeficiente de edificabilidad global de la zona y la superficie dotacional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

CAPÍTULO 3. ZONAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Art. 8. Usos, Edificabilidades y densidades globales del suelo urbano no consolidado
1. Las determinaciones de Usos densidades y edificabilidades de estos sectores de Suelo Urbano No Consolidado son las

00271584

de DELEGACION
las edificabilidades
de cada ámbito calificatorio interior definido.
TERRITORIAL DE CORDOBA