5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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sea en la memoria, planimetría o normas urbanísticas. El articulado de las presentes
normas urbanísticas incide únicamente sobre esta modificación sin pretender sustituir o
correlacionarse con las de la adaptación parcial.
Las normas urbanísticas incorporadas en el presente documento de innovación, en
todo aquello que no es específico de El Villar, se remiten a las NN.SS. vigentes y su
adaptación parcial.
2. La adaptación parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
determinó en los planos de Ordenación Estructural del Municipio, así como en su
normativa urbanística, los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que
configuran su ordenación estructural, por lo que, teniendo en cuenta que el objetivo
principal de la presente innovación es el reconocimiento e integración de la ordenación
del núcleo urbano de El Villar, la ordenación estructural será modificada en ese sentido e
incorporará normativa específica de cada una de las nuevas zonas definidas en la nueva
delimitación de suelo urbano figurantes en el Título III. Capítulo 2. Zonas en Suelo Urbano
Consolidado.

Art. 3. Documentación y contenido.
1. La presente Modificación 2 de la adaptación parcial del planeamiento general vigente
en el municipio de Fuente Palmera a la LOUA, consta de la siguiente documentación:
I. Memoria: Con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios y
líneas generales de la modificación y su desarrollo.
II. Normas Urbanísticas: Con expresión de las determinaciones relativas al contenido
de la modificación de la adaptación parcial, así como las fichas de planeamiento y gestión
que expresen las determinaciones resultantes de su desarrollo.
III. Planimetría: Dividida en:
1. P
 lanos de Información: descompuestos a su vez por, los planos «De las NN.SS.»
y los del «PGOU-Adaptación de las NN.SS. a la LOUA» que se puedan ver
afectados por la presente modificación puntual y de forma diferenciada, por los
«Generales» que aportan información esquemática sobre la estructura parcelaria
en relación con el catastro al igual que el trazado de las infraestructuras que dan
servicio en la actualidad al núcleo de El Villar.
2. P
 lanos de Ordenación: subdivididos entre los que interceden con las NN.SS. de
Fuente Palmera y los que añaden contenido al PGOU-Adaptación de las NN.SS.
a la LOUA.
IV. Resumen Ejecutivo. En el que se sintetiza el contenido del documento, incidiendo
particularmente sobre los objetivos y finalidades, conforme a lo establecido en el
artículo 19.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
V. Estudio Ambiental Estratégico. Que aporta los aspectos ambientales en la
tramitación de la modificación puntual.
VI. Valoración del Impacto en la Salud. Cuya finalidad es identificar y valorar los
impactos positivos y negativos del desarrollo urbanístico, sobre la población de El Villar.
VII. Estudio Acústico. Incorporado atendiendo al artículo 43.1 del Decreto 6/2012, de
17 de enero, de protección contra la contaminación acústica en Andalucía.
Art. 4. Interpretación.
1. La interpretación del alcance y contenido de esta modificación puntual corresponde
al Ayuntamiento de Fuente Palmera, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Art. 2. Vigencia.
1. La presente Modificación 2 tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles
revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.
2. Será necesario tramitar una modificación del documento cuando se cambie alguna de
sus determinaciones básicas que afecten las condiciones de ordenación y estructura general.