5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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Con ello se estima la media dotacional como el coeficiente de edificabilidad global de
la zona y la superficie dotacional.

CAPÍTULO 3
ZONAS EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Art. 8. Usos, edificabilidades y densidades globales del suelo urbano no consolidado.
1. Las determinaciones de usos densidades y edificabilidades de estos sectores
de suelo urbano no consolidado son las recogidas en las correspondientes fichas
urbanísticas para cada una de las áreas sujetas a un plan especial de reforma interior.
Aunque cada una de las áreas responde a unos objetivos específicos y que anteriormente
se mencionaron, en términos generales, el desarrollo de ambas dos atiende a la
consecución y permeabilidad de la trama urbana ya consolidada en la pedanía y la
ordenación de espacios sin consolidar que, por su superficie, requieren de un desarrollo
pormenorizado y unitario.
Las determinaciones urbanísticas de cada una de ellas se recogen en las fichas de
ordenación que se anexan al presente documento.
TÍTULO III
NORMAS DE EDIFICACIÓN
El presente título y las correspondientes fichas urbanísticas de las ARI han sido
reconfigurados ateniendo al contenido del informe de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio (Resumen del Jefe de Servicio de Urbanismo
en sesión de la CPCU 12 diciembre 2019), en el que, entre otras cuestiones, se hace
constar las siguientes indicaciones:
- (…) las normas urbanísticas incorporadas en el documento de innovación, en todo
aquello que no es específico de El Villar, se deberán remitir a las nn.uu. de las vigentes
Normas Subsidiarias y su Adaptación Parcial, eliminando aquellas determinaciones
ya dispuestas en dicho documento e incorporando solo las nuevas determinaciones,
(normas de edificación de las distintas zonas del suelo urbano de este núcleo y las fichas
de los ARI) como (…).
- Las previsiones sobre reservas para dotaciones referidas en las fichas de los dos
ARI previstos, no se encuentran justificadas (…).
- Para la Zona familiar aislada (FAS), excepcionalmente se establece un número de
viviendas máximas a edificar en cada parcela en proporción a 400 m² de suelo neto por
vivienda, previsión que si bien pudiera entenderse acorde con la implantación actual
de este tipo de viviendas, no se encuentra justificada en su proporción, que comporta
una densidad de 25 viv/ha, alta e impropia de dicha zona y tampoco extensible a la
práctica totalidad del suelo urbano, resultando además necesario completar la normativa
incluyendo las condiciones necesarias para su adecuada implantación.

Normas especificas para la zona familiar aislada (FAS-1)
Art. 9. Definición y alcance.
1. Corresponden a esta zona la tipología de vivienda residencial familiar predominante
en el núcleo urbano de El Villar que, de alguna manera, mantiene sus trazas generales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CAPÍTULO 1