5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/222-74)
Anuncio de 10 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de 31 de octubre de 2022, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuente Palmera relativa a delimitación del suelo urbano para el núcleo úrbano El Villar.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 222 - Viernes, 18 de noviembre de 2022

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El uso de este espacio será el de trasteros, servicios generales o instalaciones técnicas
de la vivienda.
- Dotación de aparcamientos: Se identificará en el interior y dentro de la parcela
edificable, la dotación mínima de una plaza de aparcamiento accesible por vivienda.
Estos espacios tendrán una dimensión mínima de 2,5 x 5,0 m², a los cuales se accederán
desde una vía interior de circulación con un ancho mínimo de 3,00 m permitiendo inscribir
una circunferencia de 6,00 m para facilitar los giros y maniobras de los vehículos.
- Cerramiento de parcelas: Los cerramientos de parcela a vial público, tendrán una
altura máxima de 1,00 m resuelto con cerramientos opacos, debidamente tratados,
acabados y adecentados. El resto hasta completar un máximo de 2,00 m, se realizará
mediante setos, cerrajerías o elementos similares no opacos, sin invasión o vuelo alguno
sobre la calzada exterior. La alineación de estos cerramientos estará sujeta a autorización
municipal, fijándose un acta de replanteo de alineaciones entre propietarios y Excmo.
Ayuntamiento.
Art. 12. Regularización de usos.
- Uso característico: Residencial
- Uso compatible: Aparcamientos y servicios terciarios cuando se limitase la parcela,
a una sola unidad residencial. En la superficie de la parcela se admiten unos deportivos y
de recreo vinculados a la vivienda.
CAPÍTULO 2
Normas específicas para la zona familiar aislada (FAS-2)
Art. 13. Definición y alcance.
1. De igual forma que en la zona Familiar Aislada-1 (FAS-1), se delimitan en esta
área la tipología de vivienda residencial familiar predominante en el núcleo urbano de
El Villar con la salvedad del establecimiento de una parcela mínima de mayor dimensión,
con la finalidad de reducir la densidad de viviendas resultante. Esta zona se sitúa en
el «anillo exterior» de la delimitación de suelo urbano, donde la densidad de viviendas
consolidadas es menor, ver plano 06d Usos Globales, Densidades y Edificabilidad.
2. Estas normas incorporan las nuevas determinaciones para esta zona específica,
remitiéndose en todo caso a las nn.uu. vigentes, para las aquí no recogidas explícitamente.

Art. 15. Condiciones de la Edificación: La/s edificación/es se organizará/n libremente
dentro de la parcela, con las siguientes limitaciones:
- Dotación de viviendas: Dado que, en la pedanía de El Villar, frecuentemente
se ha dadola convivencia de varias generaciones en la misma unidad catastral,
excepcionalmente se establece el número de viviendas máximas a edificar en cada
parcela a la proporción de una por cada 500 m² de suelo neto. Cuando exista cabida
para más de una vivienda debe garantizarse y registrase la mancomunidad del suelo al
amparo de un proyecto unitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Art. 14. Condiciones de ordenación.
En relación a las condiciones de ordenación de la zona se han de tener en cuenta las
siguientes:
1. Parcelación. La parcela mínima tendrá una superficie de 500 m².
2. Fachada mínima admisible. Frente mínimo a vial público será de 20 m.
3. Edificabilidad neta. 0,40 m2techo/m2suelo.
4. Ocupación máxima por parcela. La resultante de aplicar el resto de los parámetros
urbanísticos.