3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-51)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Marani Internacional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18344/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación Marani Internacional.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Marani Internacional sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Marani Internacional fue constituida en escritura pública otorgada el
9.9.2022 ante don Filiberto Carrillo de Albornoz Fisac, Notario del Ilustre Colegio Notarial
de Andalucía, registrada con el número 3.397 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«La finalidad principal de la fundación es promover el interés general a través de la
creación y/o gestión de servicios, centros, proyectos, programas y en general, a través
de todo tipo de actuaciones encaminadas a la atención social, formación, intermediación
laboral, incorporación social y laboral de mujeres en situación de vulnerabilidad que
estén o pudieran estar en situación de exclusión social leve, moderada, grave o muy
grave. Se considera a mujeres con responsabilidades familiares no compartidas, mujeres
en situación de vulnerabilidad o en riesgo de estarlo; mujeres víctimas de violencia de
género o de cualquier otro tipo de violencia; parados de larga duración y cuantas otras
formas de exclusión social, laboral y marginación puedan presentarse.
En otra medida, se centrará la fundación en los menores en situación de riesgo
social; menores, jóvenes y adolescentes en riesgo de exclusión por motivos de fracaso
escolar, falta de capacitación profesional, o provenientes de un entorno social o familiar
deteriorado, o víctimas de situaciones de abandono o maltrato físico o psíquico. La
vulnerabilidad de los grupos sociales, deberá estar acreditada documentalmente por la
administración competente.
Otro fin de la fundación será conseguir y promover la plena consideración y
reconocimiento de las necesidades básicas de los animales, al amparo de los mismos;
así como la educación y la concienciación de la sociedad para lograr un estilo de vida
respetuoso con los animales y el medio ambiente, bien en colaboración con sociedades
protectoras de animales o acciones propias.»

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva, conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271600

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Laurel, núm. 9, 29604
Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.