3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/221-39)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Andújar (Jaén). (PP. 2780/2022).
5 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 17614/2

de fecha 2 de junio de 2021, en el Diario Ideal de Jaén con fecha 16 de junio de 2021, y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andújar, durante el plazo de 30 días, sin que se
hayan recibido alegaciones en el plazo establecido para ello. En dichos anuncios se incluía
relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento
de expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio ó para la imposición de
servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Séptimo. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9
de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida a
autorización ambiental unificada, por estar incluida en el epígrafe 2.6 de dicho anexo, y al
trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía
y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre tramitación
coordinada de los procedimientos de Autorizaciones Administrativas de las instalaciones
de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello, la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Jaén de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, emite Informe Favorable de carácter Vinculante, con
fecha 2 de septiembre de 2022, relativo a la solicitud de Autorización Ambiental Unificada
según expediente AAU/JA/052/2020, para el proyecto «Plantas Solares Fotovoltaicas
Andújar I, Andújar II y Andújar III, S.E. Colectora Ence Andújar 220 kV y Línea Eléctrica
Aérea 220 kV, Simple Circuito, desde S.E. Colectora Ence Andújar 220 kV a Subestación
de Andújar 220 kV de R.E.E.», en el término municipal de Andújar (Jaén).
Octavo. De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las
Administraciones y Organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del
promotor, todos los condicionados interpuestos por estas Administraciones y Organismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo
53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270880

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.