Autoridades y personal. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/221-35)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se oferta plaza para que la persona seleccionada realice petición de destino y aporte la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional Perito Judicial Diplomado (2420), correspondiente al Grupo II, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

página 18327/2

Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en
su Anexo II (Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o
título equivalente).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán
con el título expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial
de homologación o equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de
educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contados desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación, o
no pidiese puesto, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el
presente concurso-oposición, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente
serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara
acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando, con el fin de
asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá de la
Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de personas
aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como personas
adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún supuesto
abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de dicho
listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la
Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida
a las inicialmente propuestas.