Autoridades y personal. Universidades. (2022/221-37)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, conjunta de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Contratados Doctores con plaza vinculada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 221 - Jueves, 17 de noviembre de 2022

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la Comisión de Selección podrá acordar la no provisión del puesto objeto del contrato y
su inmediata nueva convocatoria.
7.3. La resolución de la Comisión de Selección se hará pública en la página web del
Servicio de Personal Docente e Investigador (serviciopdi.ugr.es), momento a partir del
cual se contarán los plazos para la interposición de recurso de alzada. Así mismo, la
resolución se publicará en el tablón de anuncios del Departamento correspondiente.
7.4. La comunicación del resultado del concurso a las personas aspirantes,
seleccionadas o no, se entenderá practicada mediante la publicación en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador de la resolución de la Comisión de
Selección. A tal fin las personas aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable
para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la página web
oficial del resultado del mismo. La fecha en que se produce la exposición pública del
resultado se hará constar en el anuncio de publicación de la resolución de la Comisión
de Selección.
8. Recurso de alzada.
8.1. Contra la resolución de la Comisión de Selección formulando la propuesta de
provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web
del Servicio de Personal Docente e Investigador, ante la Rectora de la Universidad de
Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.
8.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que
recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía
procedente.
8.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta
de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución
expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta
de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con la
persona propuesta, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía
administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual
inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

10. Disposición final.
10.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente
convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; Real Decreto 898/1995, de 30
de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario, y posteriores modificaciones,
en todo lo que no se oponga a la anterior ley; Estatutos de la Universidad de Granada,
aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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9. Formalización de los contratos.
9.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos
previa presentación por parte del/la candidato/a de la documentación que le sea requerida
a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles
a contar desde la publicación de la propuesta de provisión. En el caso de no presentarse
el/la interesado/a en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a
sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.
9.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del/
la aspirante seleccionado/a, podrá formalizarse la incorporación con el/la siguiente más
valorado/a, si la Comisión no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil
docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.