Autoridades y personal. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-58)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18213/5
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración
del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la
duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o
actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del
mismo, a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Sexto. Memoria y evaluación de la actividad desarrollada.
Anualmente y a la finalización del contrato, se realizará una evaluación de la actividad
desarrollada por la persona contratada. Las evaluaciones consistirán en la presentación
por parte de la persona contratada de un informe-memoria, que se remitirá al Servicio
de Investigación e Innovación del IFAPA. Esa memoria deberá venir acompañada de
un informe del responsable del proyecto o el proponente de la contratación evaluando
la actividad desarrollada por la persona contratada. La comisión de evaluación estará
constituida por la persona titular de la Coordinación I+D+F, la persona titular de la
Coordinación de las Áreas Temática correspondientes, y la persona titular del Servicio
Investigación e Innovación del IFAPA. En caso de no superar la evaluación anual, se
procederá a la extinción del contrato, dentro del mes siguiente a la comunicación al
interesado del resultado de la evaluación por el Servicio correspondiente.
El Servicio Investigación e Innovación del IFAPA propondrá la extinción del contrato, en
función del cumplimiento de las actividades y objetivos previstos en el proyecto al que se asigna.
En el caso en el que la persona contratada no supere la evaluación anual a la que debe
someterse y una vez extinguido el contrato, se podrá formalizar uno nuevo, tras la resolución
favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función
de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso
la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Séptimo. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.
Noveno. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271449
Octavo. Incorporación del personal seleccionado.
En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de
la persona seleccionada, así como la fecha extinción de su contrato.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18213/5
6. Si con posterioridad a la formalización del contrato, la persona contratada
renunciase al mismo, podrá formalizarse un nuevo contrato, previa resolución favorable
de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la
puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración
del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso la
duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
7. Se establece un periodo de prueba en el contrato. Durante dicho periodo, se podrá
extinguir el mismo de forma unilateral por el IFAPA, a petición de la Dirección del centro
donde esté ubicado el puesto de trabajo, previa propuesta del proponente del contrato,
pudiendo formalizarse un nuevo contrato, tras la resolución favorable de la Presidencia
del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función de la puntuación otorgada
en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de duración del proyecto o
actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta en todo caso la duración del
mismo, a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Sexto. Memoria y evaluación de la actividad desarrollada.
Anualmente y a la finalización del contrato, se realizará una evaluación de la actividad
desarrollada por la persona contratada. Las evaluaciones consistirán en la presentación
por parte de la persona contratada de un informe-memoria, que se remitirá al Servicio
de Investigación e Innovación del IFAPA. Esa memoria deberá venir acompañada de
un informe del responsable del proyecto o el proponente de la contratación evaluando
la actividad desarrollada por la persona contratada. La comisión de evaluación estará
constituida por la persona titular de la Coordinación I+D+F, la persona titular de la
Coordinación de las Áreas Temática correspondientes, y la persona titular del Servicio
Investigación e Innovación del IFAPA. En caso de no superar la evaluación anual, se
procederá a la extinción del contrato, dentro del mes siguiente a la comunicación al
interesado del resultado de la evaluación por el Servicio correspondiente.
El Servicio Investigación e Innovación del IFAPA propondrá la extinción del contrato, en
función del cumplimiento de las actividades y objetivos previstos en el proyecto al que se asigna.
En el caso en el que la persona contratada no supere la evaluación anual a la que debe
someterse y una vez extinguido el contrato, se podrá formalizar uno nuevo, tras la resolución
favorable de la Presidencia del IFAPA, con la persona suplente correspondiente en función
de la puntuación otorgada en el procedimiento de selección, por el tiempo que reste de
duración del proyecto o actividad de I+D+F en que se enmarca, estando sujeta, en todo caso
la duración del mismo a la financiación del Programa, Convenio o Proyecto correspondiente.
Séptimo. Financiación.
La financiación de los contratos objeto de esta convocatoria se refleja en el Anexo I.
Noveno. Recursos.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al
de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de noviembre de 2022.- La Presidenta, Marta Bosquet Aznar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271449
Octavo. Incorporación del personal seleccionado.
En la resolución de adjudicación del contrato se indicará la fecha de incorporación de
la persona seleccionada, así como la fecha extinción de su contrato.