Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/220-3)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica la distribución del crédito máximo disponible para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero de Málaga, convocadas por la Orden de 10 de mayo de 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18209/2
de lucro» en favor de las partidas presupuestarias «Entidades Privadas» y «Proyectos
propios GALP», al objeto de que puedan recibir ayudas entidades que figuran como
suplentes en la propuesta provisional de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya
entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución
carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de
capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para
adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles
personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las
modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria
antes de la resolución de la concesión.
Continúa diciendo la Orden de 6 de abril de 2018, que el órgano concedente deberá
publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Segundo. El artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que establece el artículo 10
del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector
Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca 2014-2020, atribuye a la persona titular de la Dirección General de
Pesca y Acuicultura la competencia para dictar la presente resolución de distribución de
créditos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General,
RESU ELVO
Tipo de beneficiario
Cofradías y otros entes públicos
Corporaciones locales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Partida presupuestaria
1300120000G/71P/74200/00
G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/00
G1840412G6 2019000251
Cuantía
máxima
2022 (€)
Cuantía
máxima
2023 (€)
33.016,91
--
46.100,00
50.000,00
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271447
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible aprobado por la
Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas para los proyectos
acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del
Sector Pesquero de Málaga, que quedaría de la siguiente manera:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022
página 18209/2
de lucro» en favor de las partidas presupuestarias «Entidades Privadas» y «Proyectos
propios GALP», al objeto de que puedan recibir ayudas entidades que figuran como
suplentes en la propuesta provisional de resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 9.4 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial, establece que cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya
entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución
carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de
capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para
adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles
personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las
modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria
antes de la resolución de la concesión.
Continúa diciendo la Orden de 6 de abril de 2018, que el órgano concedente deberá
publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos
presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique
la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de
plazo para resolver.
Segundo. El artículo 30.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que establece el artículo 10
del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 24.1 de la Orden de 8 de mayo de 2021, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las
Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Locales del Sector
Pesquero de Andalucía, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca 2014-2020, atribuye a la persona titular de la Dirección General de
Pesca y Acuicultura la competencia para dictar la presente resolución de distribución de
créditos.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general
aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General,
RESU ELVO
Tipo de beneficiario
Cofradías y otros entes públicos
Corporaciones locales
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Partida presupuestaria
1300120000G/71P/74200/00
G1840412G6 2018000115
1300120000G/71P/76300/00
G1840412G6 2019000251
Cuantía
máxima
2022 (€)
Cuantía
máxima
2023 (€)
33.016,91
--
46.100,00
50.000,00
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271447
Primero. Modificar la distribución del crédito máximo disponible aprobado por la
Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se convocan las ayudas para los proyectos
acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del Grupo de Acción Local del
Sector Pesquero de Málaga, que quedaría de la siguiente manera: