3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/220-70)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8.9.2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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Quinto. En los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria se
prevé la posibilidad de añadir una cuantía adicional sin necesidad de nueva convocatoria.
La declaración de créditos disponibles que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes. También
se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una
resolución complementaria de la consecución de la subvención que incluya solicitudes
que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del crédito.
Con fecha 7 de mayo de 2021, se publica en el BOJA núm. 86 la Orden de 3 de mayo
de 2021, por la que se da publicidad al aumento de crédito disponible para la concesión
de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, para atender las
solicitudes presentadas en la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, de
conformidad con los apartados 5 y 6 del dispositivo sexto de la orden de la convocatoria,
estableciendo el incremento de crédito por Delegaciones Territoriales, y correspondiendo
a la Delegación Territorial de Sevilla 1.238.548,70 euros, con cargo al ejercicio 2021 y a
la partida presupuestaria siguiente:
PARTIDA PRESUPUESTARIA
1700188252 G/43A/48307/41 S0096

CUANTÍA (euros)
1.238.548,70

Sexto. De conformidad con lo previsto en los apartados 4.a), 10 y 14 del cuadro
resumen de las bases reguladoras y dispositivo quinto de la convocatoria, tiene entrada
con fecha 17 de noviembre de 2020, solicitud de doña Manuela Cano Rodríguez, con DNI
núm. ***6062**, en relación a la vivienda sita en calle Los Carteros, núm. 51, 1.º D, en La
Rinconada, Sevilla.
Dicha solicitud integra el informe favorable de los Servicios Sociales comunitarios,
pronunciándose sobre las circunstancias específicas y sobre el resto de los requisitos
exigidos que determinan la concesión y cuantía de la ayuda.
De acuerdo con el dispositivo noveno de la convocatoria, la tramitación de las
solicitudes se ha efectuado siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro
telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, la fecha
en que las solicitudes reúnan los requisitos y/o la documentación requerida, una vez
subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por esta
Administración, produciéndose el agotamiento del crédito con la tramitación de la
presente solicitud.
De conformidad con el apartado 5.a) del cuadro resumen, la ayuda podrá tener un
importe inferior al expresado en los apartados anteriores en caso de ser la última a
abonar antes del agotamiento del crédito.
Séptimo. Junto a la solicitud se ha presentado el formulario Anexo III que contienen la
autorización de la persona interesada a las persona representante.

Noveno. De acuerdo con el punto quinto de la convocatoria y en relación con
el apartado 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR., consta en su expediente la
documentación justificativa del pago de la renta mensual correspondiente a los meses
concedidos, entendiéndose por tanto justificado el abono de la ayuda con la acreditación
de la aplicación del importe recibido al pago mensual de alquiler.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271461

Octavo. Examinada la solicitud presentada y realizadas las verificaciones oportunas,
se comprueba que la persona solicitante cumple los requisitos para ser beneficiaria de la
ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro Resumen de las BB.RR., por un importe
total de 3.117,04 euros, al tratarse de la última ayuda a abonar antes de producirse el
agotamiento del crédito disponible.