Autoridades y personal. Consejería de Salud y Consumo. (2022/220-55)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio de Coordinador/a de Cuidados de Enfermería de la Unidad de Gestión Clínica de Osuna en el Área de Gestión Sanitaria de Osuna (Sevilla).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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e innovación, y gestión del área de responsabilidad puede suponer en relación con los
resultados del servicio o unidad a la que se opta.
Finalizada la exposición de la persona candidata, el Tribunal recabará el informe
motivado los profesionales adscritos a la Unidad de la misma categoría y en su caso
especialidad que hubieran asistido a la defensa pública del proyecto de gestión. Dichas
valoraciones serán conservadas en sobre cerrado y custodiadas por el secretario hasta
que por parte de la comisión se haya procedido a la evaluación del proyecto de gestión.
Una vez realizada la valoración del proyecto de gestión, por la Comisión, esta
incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad, se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La comisión solo podrá integrar en la valoración las puntuaciones otorgadas por
los profesionales adscritos a la Unidad de la misma categoría y, en su caso, especialidad
hayan sido suficientemente motivadas.
b) la media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la
comisión, representando el 20% de la misma
b.1. En el supuesto que la participación los profesionales adscritos a la Unidad sea
inferior a 5 profesionales o al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso,
especialidad la comisión no podrá incorporar dicha valoración al resultado final de la
misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de los miembros de la misma categoría y, en su caso, especialidad, pero
el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de la misma la evaluación final que
haga la comisión, representará el 10% de la misma.

7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios de dicho Centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271507

6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6
de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Gerencia del Área
de Gestión Sanitaria de Osuna.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal, y en
su caso la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las
personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes
deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La Composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.