3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/220-68)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se aprueban los precios públicos que han de regir el Conjunto Monumental de la Alhambra y el Generalife y sus bienes adscritos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

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realizada la comprobación de la citada acreditación no se cumplieran los requisitos exigidos
habrán de abonar la diferencia hasta completar la tarifa general que le corresponda.
a) Personas menores de 12 años en cualquiera de las modalidades y tipos de acceso
de visita, así como canales de venta, excepto cuando por circunstancias excepcionales
el Patronato establezca un precio público para una visita y/o una actividad que por sus
especiales circunstancias así lo requieran.
b) Miembros de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y sitios) e ICOM
(Consejo Internacional de Museos). Las tarjetas institucionales deberán acompañarse de
la acreditación personal de pertenencia a dicha institución.
c) Todos los visitantes, en el día o días de la semana no festivos y en el horario
de visita pública que determine el Patronato, de conformidad con lo establecido en la
legislación de patrimonio histórico.
d) Todos los visitantes, durante el Día Internacional del Patrimonio Mundial el 16 de
noviembre de cada año, en los espacios del Conjunto Monumental y sus Bienes Adscritos
que determine el Patronato durante todo el horario de su apertura.
e) Todos los visitantes, durante otras posibles celebraciones de carácter nacional,
autonómico, local o cultural en las que el Patronato participe, en los espacios del Conjunto
Monumental y sus Bienes Adscritos y en el horario que determine el Patronato al efecto.
f) Residentes en la localidad o provincia de Granada el día de la semana y la franja
horaria que determine el Patronato.
g) Empleados públicos del Patronato como medida de acción social y promoción
cultural, en las condiciones que determine el Patronato.
h) Profesorado o monitores/as adscritos a los centros educativos y/o sociales oficiales
de la UE en acompañamiento de su alumnado o integrantes en visitas y actividades
educativas y/o culturales.
i) Guías oficiales de turismo en el ejercicio de su actividad profesional.
j) Periodistas y profesionales de medios de comunicación en el ejercicio de su
actividad profesional y previa autorización del Patronato.
k) Visitantes que se vean afectados por incidencias derivadas y debidamente
justificadas del habitual funcionamiento de la Visita Pública.
l) Visitas docentes de carácter universitario que tengan como fin reforzar o ampliar
los conocimientos del alumnado y su aprendizaje, sobre aquellas materias específicas
y técnicas, en las que el conjunto monumental de la Alhambra y Generalife y sus bienes
adscritos representen un ejemplo singular de las mismas.
m) Visitas institucionales o de carácter protocolario o representativo, previa
autorización del Patronato.

Artículo 11. Apertura de espacios y tarifas por visitas especiales.
1. La apertura de espacios fuera del horario ordinario de apertura al público puede
conllevar la realización de visitas de carácter especial enfocadas a instituciones académicas,
congresos, cruceros y similares, empresas así como a reuniones con la particularidad de
ofrecer a sus miembros una aproximación más íntima y particular a la Alhambra.
2. Se establece un precio fijo en función del espacio del monumento que requiera de
su apertura con el correspondiente incremento del impuesto sobre el valor añadido según
la legislación aplicable y un precio de entrada para la visita realizada por cada persona
(menores de 12 años gratuito):
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Tarjetas especiales.
Podrán solicitar tarjetas especiales:
a) Los participantes, voluntarios e invitados en actos y actividades culturales propias
del Patronato o en colaboración con otros entes e instituciones.
b) Pintores que deseen ejercer su actividad en los lugares habilitados para ello, previo
pago de 3 € al día y un máximo de 30 días (no necesariamente consecutivos).