Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/220-8)
Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 194 de 7 de octubre de 2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18172/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono
Alquiler Joven en Andalucía (BOJA núm. 194 de 7 de octubre de 2022).
Advertido error en la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven
en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de
oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos
existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:
En el apartado cuatro, párrafo tercero, de la base reguladora quinta,
Donde dice:
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la
solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente
posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación
de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la suscripción del
contrato de arrendamiento o cesión. Cuando se trate de personas que no cuenten en el
momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento o cesión en vigor, el periodo
subvencionable se iniciará a partir del momento en el se hayan cumplido los requisitos
necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se acreditará con la presentación de la
documentación señalada en la base tercera 2.f).

00271418

Debe decir:
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la
solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente
posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación
de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la fecha de
cumplimiento de todos los requisitos hasta la de dicha presentación. Cuando se trate de
personas que no cuenten en el momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento
o cesión en vigor, el periodo subvencionable se iniciará a partir del momento en el
se hayan cumplido los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se
acreditará con la presentación de la documentación señalada en la base tercera 2.f).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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