5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/220-95)
Anuncio de 21 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en su sesión de 19 de junio de 2007 sobre la Innovación núm. 1 de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Láchar para recalificación de suelo de uso industrial a suelo residencial en Peñuelas, promovida por Ayuntamiento de Láchar (Granada).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 220 - Miércoles, 16 de noviembre de 2022

página 18267/2

Según se dispone en el artículo 13.2 del Decreto 220/2006, se expuso por el
ponente el informe que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y
Transportes de Granada como propuesta, que tras deliberación de sus miembros,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente el mismo, debiendo cumplimentarse los extremos
siguientes:
- El ámbito debe recogerse como Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No
Consolidado, numerarse y redactar una ficha especifica.
- Las alusiones a un Estudio de Detalle en páginas 7 y 8 de la Memoria deben
sustituirse por un Plan Especial, ya que un Estudio de Detalle no puede ordenar los
terrenos ni establecer un sistema viario, si no es secundario.
Dado que esta Innovación es de carácter estructural; se debe corregir el apartado 5
de la Memoria «Legislación Aplicable».
Segundo. Realizadas estas subsanaciones por el Ayuntamiento, esta resolución se
publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez se haya
procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en er Registro Autonómico de
lhstrumenfos dé Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, así
mismo se notificará al Ayuntamiento de Láchar e interesados.
ANEXO II
APROVECHAMIENTO. CESIONES
El Plan Especial que posteriormente desarrolle estos terrenos deberá regirse por los
siguientes parámetros:
- DATOS GENERALES
Superficie que se recalifica: 15.281 m²
Número máximo de viviendas: 50 (35 viviendas/ha)
Sup. de suelo neta edificable: 6.133,50 m²
Aprovechamiento bruto del sector: 0,642 m²/m²
Edificabilidad sobre parcela neta (según PGOU): 1,6 m²/m²
Aprovechamiento total (techo): 9.813,60 m²
- CESIONES (art. 17 de la LOUA)
Zonas libres, 18 m²/100 m² de techo: 1.767 m²
Equipamiento, 12 m²/100 m² de techo: 1.177 m²
Aparcamientos, 0,5/100 m² de techo: 49 plazas
- MEDIDAS COMPENSATORIAS (arts. 36 y 10 de la LOUA)
5 m²/habitante de espacios libres destinados a sistemas generales (50x3x5): 750 m²

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00271510

- RESERVA PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
Reserva de suelo (30% sobre 6.133,50 m²): 1.840 m²
Reserva de techo (edificabilidad): 2.944 m²

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