3. Otras disposiciones. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. (2022/219-42)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente, del procedimiento convocado por Orden de 2 de junio de 2022, de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano (BOJA núm. 108, de 8.6.2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 18121/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Protección
Social y Barriadas de Actuación Preferente, del procedimiento convocado por
Orden de 2 de junio de 2022, de selección de las organizaciones del movimiento
asociativo de personas gitanas que designarán representantes en las vocalías
del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano (BOJA núm. 108, de 8.6.2022).
Vistas la solicitudes presentadas para participar en el procedimiento referido en el
encabezamiento y demás documentación obrante en los respectivos expedientes, se
constatan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con la publicación del Decreto 253/2021 se crea el Consejo Andaluz del
Pueblo Gitano, compuesto, entre otros miembros, por 29 vocalías, diez de las cuales
deben ser elegidas por las organizaciones del movimiento asociativo que tengan entre
sus fines la integración y la promoción de las personas gitanas en los distintos ámbitos
de la sociedad, con implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para la
selección de las organizaciones que podrán designar representante en las diez vocalías
referidas, la Orden de 2 de junio de 2022, establece el procedimiento a seguir que ahora
se resuelve.
Segundo. Tras la publicación del listado definitivo de entidades excluidas y admitidas,
la Comisión Técnica de Valoración procedió al estudio de la documentación obrante en
los expedientes de estas últimas. En ejercicio de las funciones que le atribuye el dispongo
sexto, punto 3 de la citada orden, y tras la valoración de los méritos acreditados por
las distintas entidades aplicando los criterios objetivos de valoración previstos en el
dispongo séptimo de la misma, esa Comisión publicó el 24.10.2022, en la web de
la Consejería su propuesta provisional de resolución, exponiendo la relación de las
entidades adjudicatarias de las vocalías y el número que a cada una procede asignarle.
Transcurrido el plazo de diez días para la presentación de alegaciones que en la misma
se daba, sin manifestaciones de contrario que la desvirtúen, esa Comisión ha elevado a
esta Dirección General su propuesta de resolución definitiva en los mismos términos que
la anterior.
A estos antecedentes le son de aplicación los siguientes

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 161/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad (BOJA extraordinario núm. 28, de 11.8.2022),
le corresponde a la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación
Preferente, además de las funciones asignadas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31.10.2007),
la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la
Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.
Segundo. Decreto 253/2021, de 16.11.2021 (BOJA núm. 223, de 19.11.2021), por el
que se crea y regula el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano. En su artículo 5 establece
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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