3. Otras disposiciones. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/219-43)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022
página 18133/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en el término municipal de
Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 24 de octubre de 2022, así como el
Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 2022,
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a
Villamanrique», en el tramo primero desde el límite de término de Bormujos hasta el
límite de término de Gelves, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia
de Sevilla, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Longitud: 1.432,46 m.
Anchura: 37,5 m.
Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla,
de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de
noreste a suroeste y una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.432,46
metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 1.º
desde el límite de término de Bormujos hasta el límite de término de Gelves, en el término
municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, que linda:
- En su inicio (Noreste): Linda con las parcelas catastrales 41016A00709011,
41059A00909001 y 41016A00809018 y con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria,
«Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271379
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022
página 18133/2
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. «Cordel de Triana a Villamanrique», ubicada en el término municipal de
Bollullos de la Mitación, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden
Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y
el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo
de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado
y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto
el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria,
ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 24 de octubre de 2022, así como el
Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul de la Junta de Andalucía, de 3 de noviembre de 2022,
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Triana a
Villamanrique», en el tramo primero desde el límite de término de Bormujos hasta el
límite de término de Gelves, en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia
de Sevilla, y vista la propuesta de Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, en
función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30)
que a continuación se detallan:
Longitud: 1.432,46 m.
Anchura: 37,5 m.
Descripción registral:
Finca rústica en el término municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla,
de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de
noreste a suroeste y una anchura de 37,5 metros, la longitud deslindada es de 1.432,46
metros, que en adelante se conocerá como «Cordel de Triana a Villamanrique», tramo 1.º
desde el límite de término de Bormujos hasta el límite de término de Gelves, en el término
municipal de Bollullos de la Mitación, provincia de Sevilla, que linda:
- En su inicio (Noreste): Linda con las parcelas catastrales 41016A00709011,
41059A00909001 y 41016A00809018 y con el tramo anterior de esta misma vía pecuaria,
«Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271379
RESU ELVO