3. Otras disposiciones. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. (2022/219-51)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación San Pedro Nolasco.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 18126/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación San
Pedro Nolasco.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación San Pedro Nolasco, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4.10.2022 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
solicitud de inscripción de la elevación a público de los acuerdos sociales adoptados
por la fundación ante el Notario don Anselmo Martínez Camacho, quien presenta copia
electrónica de la escritura otorgada el 31.8.2022 ante él, registrada con el número 995 de
su protocolo. La escritura comprende las certificaciones de los acuerdos adoptados por
el patronato de la fundación en sesiones de fechas 4.4.2022 y 8.8.2022.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 11, relativo a la composición
del patronato.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia electrónica de la escritura pública
otorgada el 31.8.2022 ante el Notario don Anselmo Martínez Camacho, del Ilustre Colegio
de Andalucía, registrada con el número 995 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
8.8.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.