3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº24, Punto 36 (página 12) Informe de la Inspección General de Servicios,
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
36 Se recuerda que no se han realizado por parte de la Inspección General de Servicios informes
sobre el grado de cumplimiento y resultados de los planes o programas anuales o plurianuales
aprobados por las agencias públicas fiscalizadas (art. 6.2 LTBG y 12.1 LTPA).
Las actuaciones inspectoras de carácter ordinario relativas a la observación alegada vienen
determinadas por el mandato contenido en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía, mediante los que se aprueban los correspondientes Planes Generales de Inspección
(artículo 21 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y
funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía).
La Inspección General, salvo que concurran las circunstancias descritas en el artículo 20.1 del
Decreto antes citado, lo cual no ha acontecido, no tiene la prerrogativa de incoar otro tipo de
actuaciones extraordinarias.
TRATAMIENTO
La alegación no contradice la afirmación contenida en el informe provisional.
La Inspección General de Servicios (IGS) justifica la inexistencia de informes sobre las agencias
fiscalizadas por no preverse dentro del Plan General de Inspección, que constituyen su actividad
ordinaria.
Indican que, salvo que concurran las circunstancias descritas en el art. 20.1 del Decreto 601/2019, no
tienen prerrogativa para incoar actuaciones extraordinarias; pero el citado artículo no se refiere a
circunstancia alguna, su contenido literal es: “La función inspectora se desarrollará mediante la
realización de actuaciones inspectoras, que podrán tener carácter ordinario o extraordinario”.
Además, en el apartado 3 de ese mismo art. se prevé la posibilidad de realizar actuaciones de carácter
extraordinario si la persona titular de la Jefatura de la IGS las estima, de forma motivada.
En este sentido, entendemos que todas las entidades deberían ser inspeccionadas de forma periódica
o regular y su no inclusión reiterada en los Planes Generales debería considerarse motivo suficiente
para proponer su revisión como actividad extraordinaria.”

ALEGACIÓN Nº25, Punto A41 (página 28) Declaración de IRPF y Patrimonio de los Altos Cargos,
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
A41 En el enlace de “declaraciones de IRPF y Patrimonio de los Altos Cargos”, no consta la del
Director Gerente de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

00271109

Constan las declaraciones de 2018 y 2019 pero la correspondiente al ejercicio 2020 no la ha
presentado aún y por ello no se encuentra publicada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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