3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17864/82

En el mismo sentido, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en sus
Resoluciones PA 166/2019, de 4 de julio (FJ 7º), PA 216/2020, de 29 de abril (FJ 5º) y PA 13/2021,
de 11 de febrero (FJ 4º), entre otras, exige que se publique la agenda de la persona que ostente la
condición de máximo representante de la entidad.
CONSIDERACIONES DEL SECRETARIADO DE TRANSPARENCIA
El Secretariado de Transparencia comparte el criterio de la Cámara de Cuentas. En ese sentido, el
borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía dedica su artículo 21 a la regulación de las agendas institucionales y prevé
expresamente, en su apartado segundo que, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía y sus entidades, la publicación de la agenda será aplicable a todos los altos cargos y
asimilados, y a las personas que ejerzan la máxima responsabilidad de las entidades.
El tenor literal del artículo incluido en el borrador es el siguiente:
Artículo 21. Agendas institucionales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1. m) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, se publicarán
las agendas institucionales de las personas que componen los gobiernos en los siguientes términos:
a) La agenda incluirá la información relativa a las reuniones, encuentros, entrevistas o similares que
el miembro del gobierno mantenga como responsable institucional y que se celebren en las
dependencias del órgano o entidad o fuera de ellas, así como los actos institucionales a los que
acuda y los viajes institucionales que realice.
b) La agenda incluirá las reuniones de carácter interno que revistan especial relevancia para la toma
de decisiones.
c) La información se publicará con la máxima antelación posible a la celebración del acto de que se
trate, y se actualizará en un plazo máximo de cinco días desde su celebración.
Esta información se mantendrá publicada, como mínimo, durante cinco años desde su publicación.
d) La agenda contendrá, como mínimo, el objeto del acto de que se trate, el lugar, fecha y hora de
celebración, las personas asistentes o acompañantes, así como la documentación que se considere
de relevancia, debiendo incluir los elementos necesarios para que, en su caso, puedan relacionarse
con la percepción de las indemnizaciones contempladas en el artículo 24.1. e).
2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades lo establecido en el
apartado anterior será aplicable a todos los altos cargos y asimilados, y a las personas que ejerzan
la máxima responsabilidad de las entidades.
TRATAMIENTO

00271109

Se aceptan las consideraciones realizadas en el informe provisional y, en tal sentido, en el borrador
de Reglamento de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía ya se incorpora la necesidad de que
se publiquen las agendas de las personas que ejercen la máxima responsabilidad en las agencias
públicas de la Junta de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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