3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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ALEGACIÓN Nº15, Puntos 33 y 50 (páginas 11 y 15) Fecha de publicación de la información,
ALEGACIÓN NO ADMITIDA
33 En el Portal, en algunas ocasiones, no consta la fecha en la que se ha procedido a publicar la
información que figura en el mismo, circunstancia que deviene fundamental para conocer si la
misma se encuentra actualizada, pues, tal y como exige en artículo 9.7 de la LTPA, la información
se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica
establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate y
sin perjuicio de la potestad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades
instrumentales de incluir toda la información que estime conveniente en plazos más breves (§ A9).
50 La información que aparece publicada en el Portal de la Junta de Andalucía debe figurar con la
fecha de la última actualización, que, con carácter general, deberá realizarse trimestralmente
(Prioridad alta).
CONSIDERACIONES DEL SECRETARIADO DE TRANSPARENCIA
El Secretariado de Transparencia comparte el criterio de la Cámara de Cuentas. En ese sentido, el
borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública
de Andalucía en su artículo 10.6 prevé que la publicación de cada contenido de publicidad activa
indique expresamente el origen de la información, su periodicidad, así como la última fecha de
actualización.
El tenor literal del artículo incluido en el borrador es el siguiente:
Artículo 10. Publicación, actualización y permanencia de la información.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades, la publicación y
actualización de la información será continua salvo que sus características, las posibilidades
técnicas o los medios disponibles no lo permitan.
A estos efectos, la información se publicará o actualizará en el plazo máximo de cinco días desde
que se genere, sin perjuicio de otros plazos establecidos en este Reglamento y otras normas.
2. Cuando la información no exista, se hará constar expresamente esta circunstancia.
3. La información se mantendrá publicada mientras permanezcan sus efectos o subsistan los hechos
o situaciones que describan, salvo que se establezcan otros plazos específicos en este Reglamento
u otras normas.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la información podrá ser retirada de oficio o a
solicitud motivada de cualquier persona cuando existan derechos o intereses que puedan verse
afectados por la publicación.

00271109

5. En la medida en que las posibilidades técnicas y jurídicas lo permitan, se habilitará el acceso a la
información que haya sido sustituida o en la que hayan dejado de concurrir las circunstancias
previstas en el apartado tercero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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