3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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2. RESPONSABILIDAD DE LAS AGENCIAS PÚBLICAS EMPRESARIALES EN
RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
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Las Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía deben publicar de forma periódica,
veraz, objetiva y actualizada la información pública cuyo conocimiento sea relevante para
garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la
actuación por parte de la ciudadanía y de la sociedad en general y favorecer la participación
ciudadana en la misma (art. 9.1 LTPA).
En este sentido, adoptarán las medidas oportunas para asegurar la difusión de la información
pública y su puesta a disposición de la ciudadanía de la manera más amplia y sistemática posible
(art. 9.1. LTPA).
La información pública objeto de publicidad activa estará disponible en el Portal de la Junta de
Andalucía, garantizando especialmente la accesibilidad universal y la no discriminación
tecnológica, con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de
condiciones. Se publicará de manera clara, estructurada y entendible para los interesados y se
actualizará, con carácter general, trimestralmente (arts. 5.4 LTBG y 9.4 y 9.7 LTPA).
Igualmente, las Agencias Públicas Empresariales deben garantizar el derecho de acceso a los
contenidos o documentos que obren en su poder y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones [art. 7. b) y 24 y ss. LTPA].

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Por su parte, el Real Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización
administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta
de Andalucía y sus entidades instrumentales, determina que en las entidades instrumentales las
personas titulares de los órganos directivos y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima
responsabilidad de la entidad, elaborarán y pondrán a disposición de las Unidades de
Transparencia los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad
activa, igualmente les corresponde dictar y notificar las resoluciones en materia de derecho de
acceso a la información (art. 3).
En cada Consejería existirá una Unidad de Transparencia a la que corresponde, entre otras
funciones, coordinar las actuaciones en materia de transparencia, velar por el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia, recabar, difundir y supervisar la información necesaria, etc.

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Finalmente, la coordinación general en materia de transparencia, en el ámbito de la Administración
de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismos adscritos, será ejercida por la Comisión
General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. Dicha Comisión contará con una secretaría que servirá
de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con
las unidades de transparencia (art. 40.1 y 2. LTPA).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271109

En las Agencias Públicas Empresariales auditadas existe un órgano responsable de la transparencia
que actúa bajo la coordinación de la Unidad de Transparencia de la Consejería a la que estén
adscritas (art. 8.2 del Decreto 289/2015, de 21 de julio), salvo en la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía, que, por razón del volumen o especialidad de los recursos de
información, cuenta con una Unidad de Transparencia propia (art. 8.3 y DA 1ª del Decreto
289/2015, de 21 de julio).