3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
138 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17864/3

1. INTRODUCCIÓN
1

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha incluido en el Plan de actuaciones para 2020 un
informe de fiscalización sobre el cumplimiento del principio de transparencia en determinadas
Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.

2

La transparencia es un principio general que debe presidir el funcionamiento de todas las entidades
que integran el Sector Público en su relación con los ciudadanos. Este principio se manifiesta en
una doble vertiente, por un lado, la publicidad activa que exige que las Administraciones publiquen
de forma periódica y actualizada la información que sea relevante para los ciudadanos y, por otro,
el derecho de acceso a la información pública que permite a los ciudadanos obtener y utilizar la
información que obre en poder de las entidades públicas, a fin de que ésta sea efectiva.
En la Comunidad Autónoma, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía ya
reconoció el principio de publicidad activa en el ámbito de las Corporaciones locales, estableciendo
el deber de publicar determinada información en sus sedes electrónicas o en la de la respectiva
diputación provincial (art. 54).
Con posterioridad, la exigencia de publicar de forma periódica y actualizada información cuyo
conocimiento sea relevante para garantizar el principio de transparencia, se recogió expresamente
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (arts. 5 y ss.) y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía
(arts. 9 y ss.).

3

La fiscalización del principio de transparencia por las Instituciones de Control Externo debe
convertirse en un elemento común del control sobre la actividad económico-financiera de los entes
públicos. En tal sentido, la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad
económico-financiera de los Partidos Políticos ha modificado, entre otras, la Ley Orgánica 2/1982,
de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas para recoger expresamente el principio de transparencia
como uno de los principios a los que debe someterse la fiscalización de la actividad económicofinanciera.
Concretamente, el nuevo artículo 9.1 señala:
“La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad
económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia, economía,
transparencia, así como a la sostenibilidad ambiental y la igualdad de género”.
Por su parte, la Cámara de Cuentas de Andalucía ha desarrollado, en colaboración con la
Universidad de Granada y la Fundación Centro de Estudios Andaluces, una propuesta metodológica
para fiscalizar el principio de transparencia en la Administración Local. La citada propuesta se
caracteriza por proporcionar un nuevo sistema que permite superar ciertas limitaciones de los
índices existentes y mejorar la evaluación del cumplimiento de la normativa sobre transparencia.
http://www.ccuentas.es/public/modules/download/downloader.php?download=13&file=723.

00271109

4

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja