3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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En todo caso, solamente aparecen publicadas en el Portal las delegaciones de la Agencia de
Obra Pública de la Junta de Andalucía. En el resto de agencias no figura ninguna información.
En el supuesto de que en estas agencias no se hayan producido delegaciones de competencias,
se deberá dejar constancia expresamente en el Portal de la Junta de tal circunstancia.
A11.

Según dispone el artículo 10.1 de la LTPA se debe publicar información sobre la oferta pública
de empleo u otro instrumento similar de gestión, así como los procesos de selección del
personal [apartados j) y k)]. Cuando se consulta esta información de las agencias públicas
auditadas en el Portal de la Junta de Andalucía, en el epígrafe denominado “ofertas de empleo
de los entes instrumentales” figuran indistintamente los términos “oferta de empleo”,
“selección de personal” y “procesos selectivos”, generando confusión respecto a su contenido.
Se debe diferenciar entre la oferta de empleo pública u oferta pública de empleo, a la que se
refiere al artículo 10.j) de la LTPA y los procesos de selección de personal señalados en el
artículo 10.k) de la LTPA. A través de la oferta de empleo público se relacionarán las vacantes,
presupuestariamente dotadas, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso (arts. 70 EBEP y 35 LFPA). Por el contrario, los procesos de selección hacen
referencia al procedimiento seguido para cubrir tales puestos vacantes.
En el caso de las agencias públicas auditadas no hay previsión normativa de que deban aprobar
una oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión, por lo que la selección de
personal que efectúen las agencias debe recogerse en el apartado dedicado a “procesos de
selección de personal” [art. 10.k) LTPA], evitando la utilización del término “oferta de empleo”
que da lugar a confusión.

A12.

En este mismo apartado también se deben publicar las “bolsas de trabajo” que existan en las
agencias públicas empresariales, tal y como establece el Consejo de Transparencia y Protección
de Datos de Andalucía en sus resoluciones, entre otras, 32/2016, de 1 de junio (FJ 5º),
115/2016, de 30 de noviembre (FJ 4º), 113/2017, de 8 de agosto ((FJ 4º) y PA-81/2018, de 20
de septiembre (FJ 5º).

A13.

A través del Portal de la Junta de Andalucía se pueden conocer las directrices, instrucciones,
acuerdos o circulares de la Junta de Andalucía. No obstante, al acceder, a través del buscador,
a las entidades fiscalizadas, solo figuran siete disposiciones relacionadas con la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

A14.

En el Portal de la Junta de Andalucía figura el catálogo de los procedimientos administrativos
de su competencia. En todo caso, no es posible conocer los procedimientos atribuidos a las
agencias públicas empresariales auditadas, pues al seleccionar en el buscador las entidades
fiscalizas solo aparecen tres procedimientos referidos a la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271109

Las “bolsas de trabajo” deben incluir el nombre completo de cada uno de los aspirantes, así
como cuatro cifras numéricas aleatorias y alternas del DNI, para evitar la confusión que se
generaría si hubiese aspirantes con nombre y apellidos coincidentes [Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (DA 7ª)
y resolución del CTPD PA-22/2019, de 28 de enero (FJ 6º)].