3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/219-52)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de cumplimiento del principio de transparencia en determinadas Agencias Públicas Empresariales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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En el caso de las agencias públicas auditadas no hay previsión normativa de que deban aprobar una
oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión, por lo que la selección de personal
que efectúen las agencias debe recogerse en el apartado dedicado a “procesos de selección de
personal” [art. 10.k) LTPA], evitando la utilización del término “oferta de empleo” que da lugar a
confusión.
Igualmente, se ha procedido a modificar en la página web de esta Agencia el uso del término “oferta
de empleo” por el de “proceso de selección de personal”, de conformidad con el artículo 10.k LTPA.
(A11)
TRATAMIENTO
La alegación admite la deficiencia señalada en el informe provisional e indica su subsanación en la
web.
No obstante, se comprueba que en la actualidad el Portal de la Junta de Andalucía mantiene
publicada la información sobre bolsas de empleo dentro del apartado Oferta de Empleo Público, en
vez de considerarla dentro de los procesos de selección de personal (art. 10.K de la LTPA).
Entidad: Agencia Pública Andaluza de Educación
ALEGACIÓN Nº66, PUNTO 23 (página 7) Organigrama, ALEGACIÓN NO ADMITIDA
23 En el Portal de la Junta de Andalucía no se encuentra publicado un organigrama actualizado de
la agencia [art. 6.1 LTBG y 10.1.c) LTPA] que cumpla con los requisitos establecidos por el Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía [resolución PA-17/2021, de 24 de febrero (FJ
4º), entre otras].
La Agencia Pública Andaluza de Educación tiene publicada desde febrero de 2021 en el Portal de la
Junta de Andalucía información de sus unidades y la identificación de sus titulares. Posiblemente el
informe de la Cámara de Cuentas no ha tenido en cuenta esta modificación en publicidad activa,
que ha debido de ser posterior al trabajo de elaboración de este informe.

Este fundamento es fruto de la interpretación que realiza el CTPDA del art. 10.c de la LTPA que
establece que se publicará, en lo que les sea aplicable, información relativa a: “su estructura
organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a las personas
responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional y la identificación de las
personas responsables de las unidades administrativas” y de la doctrina generada en torno a este
articulado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271109

No obstante, la referencia que realizan a la resolución PA-17/2021, de 24 de febrero (FJ 4º) del
CTPDA, permite aclarar que el contenido al que hacen mención es la representación gráfica de la
organización que permita reconocer las relaciones jerárquicas existentes entre las distintas
unidades que conforman la agencia, además de la publicación de determinados datos de las
personas responsables como el número de teléfono o el correo electrónico corporativo de cada
titular.