3. Otras disposiciones. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/219-34)
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se delega la firma de los convenios a que se refiere el artículo 11 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Orden de 9 de noviembre de 2022, por la que se delega la firma de los convenios
a que se refiere el artículo 11 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el
que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de
Andalucía.
El Capítulo V del Título I del Libro Primero de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
se dedica al recurso especial en materia de contratación como medio de impugnación de
determinadas actuaciones realizadas en materia de contratación pública.
El Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, creó el Tribunal Administrativo de Recursos
Contractuales de la Junta de Andalucía, al que se le atribuye, en el ámbito de la
Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades instrumentales de la misma que
ostenten la condición de poderes adjudicadores, la resolución de los recursos especiales en
materia de contratación regulados en la legislación de contratación pública.
En su artículo 11 se establece que el Tribunal Administrativo será competente, previa
celebración del oportuno convenio, para resolver los recursos especiales en materia de
contratación interpuestos contra los actos dictados en materia de contratación pública por los
órganos competentes de las instituciones de autogobierno que en aquel se citan así como
de las Universidades Públicas de Andalucía, facultando a la persona titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda para la suscripción de los referidos convenios.
Se hace preciso, para una mayor agilidad en la tramitación de la firma de los convenios
que vayan a suscribirse por esta Consejería al amparo de lo previsto en el artículo 11
anterior, la delegación de la firma de los mismos en la persona titular de la Viceconsejería.
En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 11 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre,
el art. 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
art. 108 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Delegar en la persona titular de la Viceconsejería la firma de los convenios a
que se refiere el artículo 11 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
Segundo. En los convenios que se firmen en virtud de esta delegación se harán constar
esta circunstancia y la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión
«por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del órgano que autoriza
y del órgano autorizado.
Tercero. La presente orden tendrá efectos desde el día de su firma hasta que se acuerde
su revocación.

Sevilla, 9 de noviembre de 2022
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271378

Cuarto. Dar publicidad a la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para
general conocimiento.