5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/219-84)
Anuncio de 2 de noviembre de 2022, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Granada, por el que se publican las bases que han de regir la convocatoria correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria de estabilización del personal temporal de larga duración.
13 páginas totales
Página
Número 219 - Martes, 15 de noviembre de 2022

página 17496/4

Las solicitudes suscritas en el extranjero, podrán cursarse en el plazo expresado
anteriormente a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán al CTMGR.
3. Las personas participantes quedarán vinculadas por los datos expresados en la
solicitud, sin que puedan efectuar modificación alguna en la misma una vez finalizado el
plazo de presentación recogido en el apartado anterior, debiéndose consignar la Clave o
Código correspondiente a la Categoría Profesional a la que se aspira, tal y como se cita
en la base primera, apartado 1, de las presentes bases.
4. Quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción, en la
cuantía que se indica a continuación según la categoría a la que se presenta. El plazo
de abono de la citada tasa coincide con el plazo de presentación de la solicitud, es
decir, veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, determinando su falta de
abono total o parcial en dicho periodo causa de exclusión no subsanable. Se deberá
adjuntar a la solicitud, justificante emitido por la entidad bancaria del pago de la tasa o
acreditación –en su caso–, de la documentación que justifique estar incurso en motivos
de exención/bonificación.
En virtud de lo establecido en el artículo 256 de Beneficios Fiscales, de la Ley
10/2021, de 28 de diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, (BOJA núm. 15, de 18 de enero de 2022): "1. Estarán exentos del pago de la
tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede
acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere
el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia
y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos,
tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere
el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la
Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por
tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20
de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya,
las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se
reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19
de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o
norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
2. Las condiciones establecidas en el apartado 1 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información".
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. Procederá, previa solicitud
de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho, cuando no
se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor
cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo, no
dará lugar a la devolución del importe abonado.
La Tasa por Derechos de Inscripción, de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de
diciembre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (BOJA
núm. 15, de 18 de enero de 2002), en su artículo 254, estipula el importe de las tasas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270743

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía