Autoridades y personal. Universidades. (2022/218-49)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Catedrático de Universidad por el sistema de promoción interna.
12 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022

página 18072/5

9. Del acto de presentación y de la entrega de documentación.
9.1. El Presidente o Presidenta notificará a todos los aspirantes admitidos al
concurso, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria para el acto
de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener
lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión de Selección y, en
ningún caso, exceder de dos días hábiles después de esta. Dicha comunicación podrá
realizarse, a elección del Presidente de la Comisión, al email facilitado por los aspirantes
o mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Málaga. El acto, que
tendrá carácter público, se celebrará en las dependencias de la Universidad de Málaga,
siendo los concursantes llamados por orden alfabético.
Los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del cuerpo de Catedráticos de
Universidad, entregarán al Presidente o Presidenta la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario,
por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de presentación de
solicitudes, según modelo normalizado de currículum que utiliza la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y la Acreditación para la acreditación nacional para el acceso
al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que se adjunta como Anexo IV a la presente
resolución, o conforme a un modelo similar.
b) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos
alegados. En el caso de que los documentos no sean originales, el candidato o candidata
deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente
cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original,
sin perjuicio de que pueden serle requeridos al interesado o interesada los oportunos
documentos originales que acrediten la citada declaración.
c) Proyecto docente, por sextuplicado, referido preferentemente a una asignatura
obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida
en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la
Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la
fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE.
d) Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o
candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la
plaza.
9.2. Tras la presentación de la documentación reseñada en el punto anterior, el
Secretario o Secretaria de la Comisión de Selección, en sesión pública, determinará por
sorteo el orden de actuación de los candidatos. Posteriormente, se fijarán el lugar, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271318

8.2. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de
al menos tres de sus miembros.
8.3. Las funciones de secretaría las ejercerá el Catedrático o Catedrática de la
Universidad de Málaga con menor antigüedad en el cuerpo, siempre que hubiese
miembros de la citada Universidad en este órgano de selección.
8.4. Una vez constituida, la Comisión de Selección concretará y hará públicos los
criterios específicos de evaluación que se utilizarán para la resolución del concurso de
acceso, en función de las características de la plaza a proveer.
8.5. En caso de ausencia del Presidente o Presidenta, actuará como tal el miembro de
la Comisión de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad. En caso de
ausencia del Secretario o Secretaria, actuará como tal el miembro de menor antigüedad
en el cuerpo.
8.6. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho a indemnización
por asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.7. A los efectos de su constitución y demás actuaciones de las Comisiones de
Selección, el mes de agosto se excluirá del cómputo de los plazos correspondientes.