3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. (2022/218-58)
Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter etnográfico ofrecidos por don Fernando Amores Carredano.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022

página 18005/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 2 de noviembre de 2022, por la que se acepta la donación a favor
de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos bienes muebles de carácter
etnográfico ofrecidos por don Fernando Amores Carredano.
Don Fernando Amores Carredano, en su propio nombre, oferta en donación dos bienes
muebles de carácter etnográfico, relacionados en Anexo. Los mencionados bienes se
consideran de interés para las colecciones del Museo de Artes y Costumbres Populares
de Sevilla como elementos materiales relacionados con el oficio de la cestería.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal
cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
de los bienes ofertados, siendo de igual modo informados favorablemente la idoneidad
de los mencionados bienes para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes
Muebles y el Servicio de Museos de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1
que corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo,
ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en
relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de turismo, cultura y deporte, disponiendo el artículo
11 de la competencia concreta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales
en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
febrero, establecen que las personas obligadas a la entrega de legados o los propietarios
que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271248

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico, para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles
integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada
del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los
bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no
exclusivamente a los declarados de interés cultural, o inscritos en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de
enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la
competencia para aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del
Patrimonio Histórico Andaluz.