Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. (2022/218-2)
Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
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Número 218 - Lunes, 14 de noviembre de 2022

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sino que, finalizada una contratación, tengan delante la oportunidad de acceder a un
empleo estable y, con ello, de calidad, mediante una nueva contratación de carácter
indefinido, alineándose así con el objetivo de fomentar el mantenimiento y sostenibilidad
de los puestos de trabajo de nuestro mercado laboral, siempre que dicha contratación no
suponga una transformación de un contrato anterior y se produzca un incremento neto de
la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.
Asimismo, el artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el artículo 2
del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de
la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que configura la organización
general de la Consejería. El artículo 10 de este decreto establece las competencias que
corresponden a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad
Empresarial, entre ellas, la del fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de
calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de
mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad
empresarial, sin perjuicio de las que correspondan a otras Consejerías. Igualmente, como
consecuencia de la reestructuración de Consejerías y de la regulación de la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se dicta la Orden
de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y
entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Los motivos expuestos hacen necesaria la modificación de la mencionada orden,
en dos cuestiones, una, al efecto de ampliar las oportunidades de empleo estable
y el mantenimiento y sostenibilidad del empleo de calidad mediante la promoción
de la estabilidad en el mismo, haciéndolas extensivas a todas las personas que sean
contratadas de forma indefinida, con independencia de que provengan o no de una
situación de desempleo; y la otra, con el fin de adaptar la competencia para tramitar y
resolver el procedimiento regulado en la misma, a la reestructuración de Consejerías
establecida en Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio y, concretamente, en el
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, así como, a la Orden de 14 de octubre de 2022.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento
a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.
La presente modificación no altera el régimen de tramitación de estas subvenciones,
que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer
la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en
atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y estando
limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además, en
su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio de igualdad de género,
de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de
género en Andalucía.
Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación,
necesidad y eficacia, esta modificación y las correspondientes convocatorias se ajustan a
lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que,
junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún
otro documento.
En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se
atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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