5. Anuncios. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. (2022/217-85)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Programa FEDER Andalucía 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17932/4
GICA (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores
climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio, paisaje), describiendo los
efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las áreas de actuación que
conllevan la aplicación del PFEDERA 21-27, puede afirmarse que, valorando el impacto
ambiental global de su aplicación, no se prevén efectos negativos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias de integración ambiental establecidas en el capítulo 9 del EsAE.
Cabe mencionar que, independientemente del presente procedimiento ambiental, se
ha aplicado en el PFEDERA 21-27 el principio de «no causar un perjuicio significativo»
o DNSH en terminología anglosajona («Do no significant harm»), habiéndose elaborado
dos documentos que lo reflejan. El primero se denomina «Resumen del procedimiento de
evaluación de conformidad con el principio DNSH» que explica cómo se aplicó el DNSH,
y el segundo se denomina «El análisis del DNSH en el Estudio Ambiental Estratégico del
Programa FEDER Andalucía 2021-2022», que explica cómo se ha contemplado en el
estudio ambiental estratégico.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como
órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el
siguiente pronunciamiento: No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio
ambiente procedentes de la ejecución del Programa FEDER Andalucía 2021-2027 en los
términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio
ambiental estratégico.
La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 38.6 de la ley GICA.
Sevilla, 4 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271176
6. Seguimiento ambiental.
Los objetivos del modelo de seguimiento ambiental son los siguientes:
- Verificar la valoración de los efectos negativos realizada en el EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
negativos detectados durante el desarrollo del PFEDERA 21-27 no previstos inicialmente
en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas de control indicadas en el EsAE para prevenir,
reducir y compensar los efectos negativos.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PFEDERA 21-27
al desarrollo sostenible (EADS 2030) y a la lucha contra el cambio climático.
El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PFEDERA 21-27 se
desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento conforme a los periodos
establecidos en el propio PFEDERA 21-27.
El EsAE aporta, en su capítulo 10, una batería inicial de indicadores para el
cumplimiento los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser objeto de modificación
estos indicadores como resultado de las conclusiones de los informes de seguimiento.
Estos informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como
publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul y en todos los medios de difusión pertinentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17932/4
GICA (biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores
climáticos, cambio climático, bienes materiales, patrimonio, paisaje), describiendo los
efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse.
Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los efectos
ambientales estratégicos identificados para cada una de las áreas de actuación que
conllevan la aplicación del PFEDERA 21-27, puede afirmarse que, valorando el impacto
ambiental global de su aplicación, no se prevén efectos negativos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras
y compensatorias de integración ambiental establecidas en el capítulo 9 del EsAE.
Cabe mencionar que, independientemente del presente procedimiento ambiental, se
ha aplicado en el PFEDERA 21-27 el principio de «no causar un perjuicio significativo»
o DNSH en terminología anglosajona («Do no significant harm»), habiéndose elaborado
dos documentos que lo reflejan. El primero se denomina «Resumen del procedimiento de
evaluación de conformidad con el principio DNSH» que explica cómo se aplicó el DNSH,
y el segundo se denomina «El análisis del DNSH en el Estudio Ambiental Estratégico del
Programa FEDER Andalucía 2021-2022», que explica cómo se ha contemplado en el
estudio ambiental estratégico.
7. Conclusión.
La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como
órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica,
teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo
establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,
resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el
siguiente pronunciamiento: No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio
ambiente procedentes de la ejecución del Programa FEDER Andalucía 2021-2027 en los
términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio
ambiental estratégico.
La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del
artículo 38.6 de la ley GICA.
Sevilla, 4 de noviembre de 2022.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271176
6. Seguimiento ambiental.
Los objetivos del modelo de seguimiento ambiental son los siguientes:
- Verificar la valoración de los efectos negativos realizada en el EsAE.
- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos
negativos detectados durante el desarrollo del PFEDERA 21-27 no previstos inicialmente
en el EsAE.
- Evaluar la ejecución de las medidas de control indicadas en el EsAE para prevenir,
reducir y compensar los efectos negativos.
- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PFEDERA 21-27
al desarrollo sostenible (EADS 2030) y a la lucha contra el cambio climático.
El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PFEDERA 21-27 se
desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento conforme a los periodos
establecidos en el propio PFEDERA 21-27.
El EsAE aporta, en su capítulo 10, una batería inicial de indicadores para el
cumplimiento los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser objeto de modificación
estos indicadores como resultado de las conclusiones de los informes de seguimiento.
Estos informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como
publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul y en todos los medios de difusión pertinentes.