3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/217-62)
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Jaén. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/14
•
La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (artículo 82.1) como en el ROT (artículo 95.1), por tanto, las
concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo
contractual.
•
Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas
concesiones (antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa
fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007,
artículo 278 RDL 3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).
•
La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, no está justificada ya que tanto el artículo
97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la LOTT
contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite
temporal de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos.
A.13
El 25 de enero de 2008 mediante Convenio con la Consejería de Obras Públicas y Transportes se
faculta al CTMJ a que pueda ordenar en entornos no metropolitanos (transportes urbanos e
interurbanos) las condiciones de prestación de servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera.
A.14
En virtud de esas atribuciones, el Consorcio tiene suscritos convenios de desarrollo de actuación
en materia de promoción de transporte público e integración financiera y tarifaria con ocho
municipios4. El objeto de estos convenios es regular las relaciones como instrumento transitorio
hasta la integración de los municipios como miembros de pleno derecho al consorcio. La
promoción y fomento del transporte público no se limita a aspectos tarifarios sino a las facultades
de ordenación en las condiciones de prestación del servicio de transporte. En el caso de las
cláusulas relativas a la duración de los convenios incumplen el marco normativo, ya que
establecen prórrogas tácitas anuales. Al tratarse de convenios anteriores a la aprobación de la
LRJSP, se encuentran vencidos desde el 2 de octubre de 2020 por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la LRJSP, donde se estableció la adaptación de los convenios vigentes
suscritos con anterioridad a la citada ley, determinando un plazo de vigencia de cuatro años
desde la entrada en vigor (2 de octubre de 2016).
A.15
Mediante Resolución de 22 de junio de 2018, la Consejería de Fomento y Vivienda encomendó
al Consorcio, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del apoyo
4
02-01-2014 Fuensanta de Martos, 22-01-2015 Valdepeñas de Jaén, 27-08-2013 Torreblascopedro, 01-10-2013 Cárcheles, 14-03-2014
Torres, 04-04-2014 Villardompardo, 14-04-2014 Espeluy, 15-04-2014 Albanchez de Mágina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271102
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo
de diez años, “de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea
reguladora de la materia”. Las nueve concesiones están prorrogándose en plazos más
allá de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17862/14
•
La finalización del plazo de otorgamiento es una de las causas de extinción contempladas
tanto en la LOTT (artículo 82.1) como en el ROT (artículo 95.1), por tanto, las
concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo
contractual.
•
Las prórrogas tácitas a partir de los vencimientos de las concesiones se encuentran fuera
del marco legal vigente, así se establece en el Reglamento Comunitario, la LOTT, así como
en la legislación de contratos, que en todas sus versiones ha apostado por unas
concesiones (antes, gestión de servicio público) limitadas en el tiempo y con expresa
fijación de las posibles prórrogas (artículo 157 RDL 2/2000, artículo 254 Ley 30/2007,
artículo 278 RDL 3/2011 y artículo 29.2 Ley 9/2017).
•
La situación de continuidad del servicio para garantizar la prestación del servicio público
como causa de la prórroga en el ejercicio 2020, no está justificada ya que tanto el artículo
97.3 del ROT, como el artículo 5.5 del Reglamento Europeo y el artículo 85 de la LOTT
contemplan este caso, pero como medida de emergencia y estableciendo un límite
temporal de dos años que se ha sobrepasado en todos los casos.
A.13
El 25 de enero de 2008 mediante Convenio con la Consejería de Obras Públicas y Transportes se
faculta al CTMJ a que pueda ordenar en entornos no metropolitanos (transportes urbanos e
interurbanos) las condiciones de prestación de servicios de transporte público regular de uso
general de viajeros por carretera.
A.14
En virtud de esas atribuciones, el Consorcio tiene suscritos convenios de desarrollo de actuación
en materia de promoción de transporte público e integración financiera y tarifaria con ocho
municipios4. El objeto de estos convenios es regular las relaciones como instrumento transitorio
hasta la integración de los municipios como miembros de pleno derecho al consorcio. La
promoción y fomento del transporte público no se limita a aspectos tarifarios sino a las facultades
de ordenación en las condiciones de prestación del servicio de transporte. En el caso de las
cláusulas relativas a la duración de los convenios incumplen el marco normativo, ya que
establecen prórrogas tácitas anuales. Al tratarse de convenios anteriores a la aprobación de la
LRJSP, se encuentran vencidos desde el 2 de octubre de 2020 por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la LRJSP, donde se estableció la adaptación de los convenios vigentes
suscritos con anterioridad a la citada ley, determinando un plazo de vigencia de cuatro años
desde la entrada en vigor (2 de octubre de 2016).
A.15
Mediante Resolución de 22 de junio de 2018, la Consejería de Fomento y Vivienda encomendó
al Consorcio, la realización de todas las actuaciones necesarias para la ejecución del apoyo
4
02-01-2014 Fuensanta de Martos, 22-01-2015 Valdepeñas de Jaén, 27-08-2013 Torreblascopedro, 01-10-2013 Cárcheles, 14-03-2014
Torres, 04-04-2014 Villardompardo, 14-04-2014 Espeluy, 15-04-2014 Albanchez de Mágina.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271102
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo
de diez años, “de conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión Europea
reguladora de la materia”. Las nueve concesiones están prorrogándose en plazos más
allá de los límites temporales establecidos tanto en la normativa europea como nacional.