Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/217-5)
Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, por el control financiero permanente.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17923/2
expedientes, dada la cantidad de posibles destinatarios de las convocatorias, justificada
por la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre, referido a la forma de pago y régimen de fiscalización, estas subvenciones
están exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera
que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto
correspondiente.
De lo anteriormente expuesto se colige que el procedimiento de tramitación de
estas subvenciones, a través de la aplicación Incentiv@, que, por un lado, supone un
alto grado de automatización, pero, por otro lado, ha necesitado de un tiempo para su
utilización en esta línea de subvenciones, ha conllevado que hasta el momento no se
haya llevado a cabo la concesión. A ello debemos añadir que su tramitación se solapa
actualmente con la de otras líneas de subvención en el mismo centro directivo instructor
de los procedimientos, tanto en lo referido al trabajo autónomo como a las empresas
de economía social, lo que conlleva un incremento exorbitante en el actual volumen de
trabajo, tanto para el órgano gestor como para la intervención actuante, con los obligados
trabajos encaminados a la preparación de los expedientes administrativos en orden a su
fiscalización previa, pudiendo ello suponer un retraso en el marco de ejecución y poner
en riesgo el cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos establecidos en el Anexo II de
la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, para la inversión C23.I4 «Nuevos Proyectos
Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la
que se incardina la Línea 6 «Transición del trabajo autónomo y de la economía social
hacia una economía verde y digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre.
Por las razones expuestas y con el objetivo de agilizar la gestión y pago de las
subvenciones y garantizar con ello la ejecución presupuestaria en este ejercicio 2022,
queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de la Línea 6
«Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y
digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el control financiero
permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o
compromiso del gasto, reconocimiento de obligaciones y justificaciones de los pagos de
justificación posterior.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Segundo. Condiciones del control.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271160
Primero. Objeto.
Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a
subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente
medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para Andalucía, por el control financiero permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 217 - Viernes, 11 de noviembre de 2022
página 17923/2
expedientes, dada la cantidad de posibles destinatarios de las convocatorias, justificada
por la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre, referido a la forma de pago y régimen de fiscalización, estas subvenciones
están exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera
que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto
correspondiente.
De lo anteriormente expuesto se colige que el procedimiento de tramitación de
estas subvenciones, a través de la aplicación Incentiv@, que, por un lado, supone un
alto grado de automatización, pero, por otro lado, ha necesitado de un tiempo para su
utilización en esta línea de subvenciones, ha conllevado que hasta el momento no se
haya llevado a cabo la concesión. A ello debemos añadir que su tramitación se solapa
actualmente con la de otras líneas de subvención en el mismo centro directivo instructor
de los procedimientos, tanto en lo referido al trabajo autónomo como a las empresas
de economía social, lo que conlleva un incremento exorbitante en el actual volumen de
trabajo, tanto para el órgano gestor como para la intervención actuante, con los obligados
trabajos encaminados a la preparación de los expedientes administrativos en orden a su
fiscalización previa, pudiendo ello suponer un retraso en el marco de ejecución y poner
en riesgo el cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos establecidos en el Anexo II de
la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, para la inversión C23.I4 «Nuevos Proyectos
Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» en la
que se incardina la Línea 6 «Transición del trabajo autónomo y de la economía social
hacia una economía verde y digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de
diciembre.
Por las razones expuestas y con el objetivo de agilizar la gestión y pago de las
subvenciones y garantizar con ello la ejecución presupuestaria en este ejercicio 2022,
queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de la Línea 6
«Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y
digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el control financiero
permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o
compromiso del gasto, reconocimiento de obligaciones y justificaciones de los pagos de
justificación posterior.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2
y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2022, adopta el siguiente
ACUERDO
Segundo. Condiciones del control.
La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero
permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271160
Primero. Objeto.
Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a
subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del
Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente
medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
para Andalucía, por el control financiero permanente.