3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. (2022/216-26)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

página 17866/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la
que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que aprueba
el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271106

Mediante acuerdo de 3 de noviembre de 2022, se inició por parte de la persona titular de
la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa la
tramitación del proyecto de decreto por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el
riesgo de maremotos.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución
Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional,
no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también
a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de
protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinándose
que el riesgo derivado de maremotos será objeto de planes especiales en los ámbitos
territoriales que lo requieran (estatal o autonómico), aprobados por la Administración
competente en cada caso previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil, a
los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil, así como que los
citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices básicas, incluidas en
la Norma Básica de Protección Civil, aprobada mediante Real Decreto a propuesta del
titular del Ministerio de Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
Asimismo, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
prevé en su artículo 15.3 el desarrollo de planes especiales frente al riesgo de maremotos,
y el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, aprobado por Acuerdo
del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, establece un sistema de alerta ante
maremotos, con la finalidad de avisar acerca de la inminencia de dicha amenaza a las
autoridades de protección civil y a los servicios públicos de emergencia, así como a
los ciudadanos que puedan verse afectados, con atención especial a las personas mas
vulnerables, de tal manera que por dichas autoridades puedan disponer lo necesario para
asegurar una rápida respuesta y por parte de la población puedan adoptarse las medidas
de autoprotección que en cada caso resulten adecuadas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la Ley
2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define los planes
especiales de emergencia (actualmente denominados planes de emergencia exterior),
como aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos
para los que la normativa emanada de la Administración General del Estado establezcan
su regulación a través de la correspondiente directriz básica de planificación relativa a
cada tipo de riesgo, indicándose en el artículo 13.4 de la citada Ley que serán elaborados
por la Consejería competente en materia de protección civil, en su caso de acuerdo con
la normativa sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia,
y aprobados por el Consejo de Gobierno.