3. Otras disposiciones. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/216-32)
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se modifican escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022

página 17781/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Orden de 28 de octubre de 2022, por la que se modifican escuelas infantiles de
segundo ciclo, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil
y primaria y centros públicos específicos de educación especial, así como
colegios públicos rurales.
El artículo 17 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los
colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los
centros públicos específicos de educación especial, aprobado por el Decreto 328/2010,
de 13 de julio, establece que la red de los centros a los que resulta de aplicación dicho
Reglamento podrá ser modificada por orden de la persona titular de la consejería
competente en materia de educación, en función de la planificación de la enseñanza.
Teniendo en cuenta las propuestas presentadas por las Delegaciones Territoriales
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación
e Innovación sobre modificación de escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios
de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria y centros públicos
específicos de educación especial, así como colegios públicos rurales, para el curso
2022/23, a propuesta, a su vez, de la Dirección General de Planificación, Centros y
Enseñanza Concertada, y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 154/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Composición jurídica.
Modificar la composición jurídica de los centros públicos que figuran en el anexo de la
presente orden, quedando establecida en los términos recogidos en el mismo.
Segundo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario
de carrera con destino definitivo.
Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera
resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades
vinculadas a modificaciones del sistema educativo le será de aplicación lo establecido en
la Orden de la Consejería de Educación, de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los
procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera
de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Cuarto. Efectos.
Lo establecido en la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos a partir
del curso escolar 2022/23.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00271026

Tercero. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.
Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes,
según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el
Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.