Autoridades y personal. Parlamento de Andalucía. (2022/216-6)
Acuerdo de 2 de noviembre de 2022, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de oposición libre, en el Cuerpo de Oficiales de Gestión del Parlamento de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17836/4
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas
de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271080
de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones públicas, que los participantes entregarán junto con
su solicitud de participación.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo,
los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una
bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título, certificado o carné de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la
fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
que deberán
acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de los
servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición
mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual
se adjuntará a la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas
resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas
deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 216 - Jueves, 10 de noviembre de 2022
página 17836/4
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el letrado mayor del Parlamento
de Andalucía dictará resolución por la que declarará aprobadas las listas provisionales
de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con indicación de las causas
de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento
de Andalucía, y las listas se publicarán en la página web del Parlamento de Andalucía y
serán expuestas en el tablón de anuncios de la Cámara.
5.2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión
en las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de diez días hábiles, contados a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00271080
de discapacidad emitido por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos
similares de otras Administraciones públicas, que los participantes entregarán junto con
su solicitud de participación.
b) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial. Asimismo,
los miembros de las familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una
bonificación del 50%. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el
correspondiente título, certificado o carné de familia numerosa.
c) Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo en la
fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
que deberán
acompañar a la solicitud de participación certificado expedido por las oficinas de los
servicios públicos de empleo.
d) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, que acreditarán esta condición
mediante la correspondiente documentación expedida por el Ministerio del Interior, la cual
se adjuntará a la solicitud.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de los derechos
de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento de aquel determinará la exclusión de la persona aspirante.
Solo procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de
examen en caso de no presentación de la solicitud o cuando se constate un abono de
mayor cuantía a la exigida en las presentes bases. La exclusión definitiva del proceso
selectivo de alguna persona aspirante o la no presentación a la realización de algunos de
los ejercicios en que consiste la oposición no dará lugar a la devolución del abono de los
derechos de examen.
4.6. Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las necesarias
adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de los ejercicios de la oposición,
manifestándolo en el apartado correspondiente de su solicitud. En este caso, se deberá
aportar, junto a la solicitud, original o copia compulsada de dictamen técnico facultativo
expedido por el órgano competente.
La comisión de selección examinará y valorará las adaptaciones solicitadas
resolviendo lo que en cada caso proceda. A estos efectos, las personas interesadas
deberán incorporar, junto a la solicitud de participación, dictamen técnico facultativo en el
que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en el ejercicio según sus
circunstancias personales y siempre que guarde relación directa con la prueba a realizar.
La adaptación de tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad.
La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la página
web del Parlamento de Andalucía.