3. Otras disposiciones. Consejo Audiovisual de Andalucía. (2022/215-58)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan las funciones de asistencia a las Comisiones Permanentes en las personas titulares de las diversas áreas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

página 17696/1

3. Otras disposiciones
CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA
Resolución de 4 de noviembre de 2022, del Consejo Audiovisual de Andalucía,
por la que se delegan las funciones de asistencia a las Comisiones Permanentes
en las personas titulares de las diversas áreas.
El artículo 20 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de
Andalucía (ROFCAA, en adelante), aprobado por Decreto 242/2021, de 26 de octubre
(BOJA núm. 209, de 29 de octubre), establece que las Comisiones que se creen con
carácter permanente en el Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA, en adelante) serán
asistidas por la Secretaría General, que podrá delegar expresamente esta función en
quienes ostenten la titularidad de las áreas administrativas. Asimismo, el artículo 28.1 del
citado Reglamento dispone que la persona titular de la Secretaría General puede delegar
atribuciones concretas a quienes sean responsables de las diversas áreas.
El Pleno del CAA, reunido en sesión ordinaria el día 3 de noviembre de 2022, acordó
la creación de las Comisiones Permanentes de:
- Contenidos.
- Pluralismo, Regulación y Mediación.
- Acción Social.
Anteriormente, por Resolución del Secretario General del CAA de fecha 23 de julio
de 2019, sobre delegación de competencias (BOJA núm. 145, de 30 de julio), se habían
delegado las funciones de asistencia a las Comisiones existentes en las personas
que ostentaban la coordinación de las áreas del CAA. A la vista de la creación de las
Comisiones anteriormente indicadas, se hace preciso efectuar una nueva resolución de
delegación de competencias.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico,
y de acuerdo con lo previsto en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Revocar y dejar sin efecto la Resolución del Secretario General del CAA de fecha
23 de julio de 2019, sobre delegación de competencias (BOJA núm. 145, de 30 de julio).

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en
virtud de lo establecido en el artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270944

Segundo. Delegar en las personas titulares de las áreas las funciones de secretaría y
asistencia de las Comisiones que se indican:
- Comisión Permanente de Contenidos.
Titular del Área de Contenidos.
- Comisión Permanente de Pluralismo, Regulación y Mediación.
Titular del Área Jurídica.
- Comisión Permanente de Acción Social.
Titular del Área de Organización.