3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-48)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

página 17648/2

Tercero. Con fecha 3 de diciembre de 2021, la Dirección General de Infraestructuras
del Agua, aprueba el expediente de información pública y aprueba definitivamente el
proyecto de colector de Zalea en el t.m. de Pizarra (Málaga), clave: A6.329.1163/2111, con
un presupuesto base de licitación de setecientos noventa y un mil novecientos setenta y
dos euros con cuarenta y dos céntimos (791.972,42 €), y un plazo total de ejecución de
ocho (8) meses.
Cuarto. Mediante comunicación interior de fecha 18 de octubre de 2022, la Dirección
General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la
convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y
derechos afectados por el citado proyecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36
de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y
administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que
hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación
y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o
imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29
de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto
de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma supone
implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como
la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de
expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres,
y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las
obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no
segregables de la principal.

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de
actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4
del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible de 28 de mayo de 2019 por la que se delegan y atribuyen competencias en
órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de
abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases
y, en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos
previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de
determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación
y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la
citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los
supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270934

Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al
incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010,
de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la
regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad
y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento
expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes
del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Expropiación Forzosa (en adelante REF)