3. Otras disposiciones. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/215-49)
Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se aprueba el deslinde del Dominio Público Hidráulico citado, en el término municipal de Mijas, provincia de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 215 - Miércoles, 9 de noviembre de 2022

página 17654/4

quince días, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, pudieran examinar el
mismo, alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimasen pertinentes,
a propósito de cualquier modificación que pretendieran introducir sobre la línea de
deslinde proyectada.
Dicho período de Audiencia fue igualmente comunicado al Ayuntamiento de Mijas.
Con fecha de 8 de septiembre de 2022, tiene registro de entrada en el Registro General
de la Consejería de Agricultura, Agua, Pesca y Desarrollo Rural, informe técnico
municipal emitido por la Unidad Técnica de Topografía del Ayuntamiento de Mijas, en
sentido favorable al proyecto de deslinde.
En el período de audiencia, no se recibieron alegaciones.
Decimosexto. Con fecha 4 de octubre de 2022, se formula Propuesta del Servicio de
Gestión del DPH de las Cuencas Mediterráneas, en el sentido de resolver el deslinde del
DPH del expediente citado.
Decimoséptimo. En virtud del artículo 242 bis.5 del Reglamento del DPH, se remite
copia del expediente al Gabinete Jurídico de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, solicitando informe previo a la Resolución de Aprobación. Con fecha 19
de octubre de 2022, el Gabinete Jurídico informa favorablemente la propuesta remitida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. A tenor del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; en el que se indica que el
apeo y deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del
Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, según el procedimiento que
reglamentariamente se determine. En adición, es de aplicación lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y en el Decreto 157/2022,
de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 28, de 9 de agosto), facultando
a la Dirección General de Recursos Hídricos para la realización de los deslindes del
Dominio Público Hidráulico.
Segundo. Son de aplicación el artículo 240 y siguientes del Reglamento del DPH, que
desarrollan el procedimiento de apeo y deslinde.
Tercero. El citado artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas estipula que el
deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando
lugar al amojonamiento. Así como, la resolución de aprobación del deslinde será título
suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con
el mismo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre que
haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaria.
Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a
la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En
todo caso los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejercitar las acciones
que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación
preventiva la correspondiente reclamación judicial.
En fecha y a la vista de todo lo anterior, la Dirección General de Recursos Hídricos

Primero. Aprobar el expediente de apeo y deslinde del Dominio Público Hidráulico
en ambas márgenes del Arroyo Pilones, tramo desde el cruce con la carretera A-7053,
coordenada X: 348.343, Y: 4.047.436 (ETRS89 UTM Huso 30), hasta los hitos 55I y 56I
del deslinde del Río de las Pasadas, en el término municipal de Mijas (Málaga).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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